Reglamento (UE) nº 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81688
Número oficial:
DOUE-L-2010-81688
Publicación:
24/09/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido respuesta de Liberia a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que determinados residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país y en las que se le solicita que señale a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en ese país. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Andorra, China, Croacia y la India. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión ( 2 ) para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

ANEXO

1) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:

«Andorra a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

2) La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente:

«China a)

b)

c)

d)

De B1010: — Metales preciosos (salvo oro y platino) — Chatarra de molibdeno — Desechos de cobalto — Desechos de manganeso — Desechos de indio — Desechos de torio — Desechos de tierras raras — Desechos de cromo

De B1010: — Metales preciosos (oro, platino) — Chatarra de hierro y acero — Chatarra de cobre — Chatarra de níquel — Chatarra de aluminio — Chatarra de cinc — Chatarra de estaño — Chatarra de tungsteno — Chatarra de tantalio — Chatarra de magnesio — Desechos de bismuto — Desechos de titanio — Desechos de circonio — Desechos de germanio — Desechos de vanadio — Desechos de hafnio, niobio, renio y galio

B1020-B1040

B1050

B1060

B1070

B1080-B1100

B1115

De B1120: todos los demás residuos

De B1120: Metales de transición, si contienen > 10 % V 2 O 5 , con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

B1130-B1200

a)

b)

c)

d)

B1210

B1220

B1230

B1240

B1250

De B2010: todos los demás residuos

De B2010: desperdicios de mica

B2020

De B2030: todos los demás residuos

De B2030: solo la chatarra de carburo de tungsteno

B2040

B2060-B2130

De B3010: residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: — resinas ureicas de formaldehído — resinas melamínicas de formaldehído — resinas epoxídicas — resinas alquídicas

De B3010: todos los demás residuos, si son termoplásticos B3020

De B3030: todos los demás residuos

De B3030: — Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas — Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas) — Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales

B3035

De B3040: todos los demás residuos

De B3040: solo caucho sin vulcanizar

B3050

B3060-B3070

De B3080: todos los demás residuos

De B3080: solo caucho sin vulcanizar

B3090—B4030

De GB040: todos los demás residuos

De GB040: únicamente escorias de convertidor procedentes de la fundición de cobre que contengan > 10 % de cobre GC010

a)

b)

c)

d)

De GC020: todos los demás residuos

De GC020: únicamente residuos de cables y alambres, chatarra de motores eléctricos

GC030

GC050-GG040

GH013

GN010-GN030»

3) La entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente:

«Croacia a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

4) La entrada correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:

«India a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

5) Tras la entrada correspondiente al Líbano se inserta la siguiente entrada:

«Liberia

a)

b)

c)

d)

B3020»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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