Reglamento (UE) nº 827/2014 del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81719
Número oficial:
DOUE-L-2014-81719
Publicación:
31/07/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo (1) dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro, en el momento en que la Comunidad entrase en la tercera fase de la unión económica y monetaria.

(2)

De conformidad con el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003, Lituania es un Estado miembro acogido a una excepción en los términos del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»).

(3)

En virtud de la Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (2), Lituania cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción a la que está acogida Lituania debe suprimirse con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

(4)

La introducción del euro en Lituania exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) no 974/98.

(5)

El plan nacional lituano de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Lituania desde el mismo día en que introduzca el euro como moneda. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros deben ser el 1 de enero de 2015. No se aplica un período de «desaparición gradual».

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 queda modificado insertándose la línea siguiente en el cuadro entre las entradas correspondientes a Letonia y Luxemburgo:

«Lituania

1 de enero de 2015

1 de enero de 2015

No»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

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(1) Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO L 139 de 11.5.1998, p. 1).

(2) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

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