Reglamento (UE) nº 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81679
Número oficial:
DOUE-L-2012-81679
Publicación:
15/09/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con las solicitudes de renovación de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 2 ), cuyas aprobaciones expiran antes del 14 de junio de 2014, los peticionarios no han podido cumplir con el plazo de tres años de antelación para presentar la solicitud que se exige en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(2) Por tanto, es necesario prorrogar el período de aprobación de estas sustancias activas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(3) Teniendo en cuenta la finalidad del artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en caso de que no se haya presentado una solicitud de renovación con tres años de antelación respecto a la fecha de expiración prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o a la mayor brevedad después de esta fecha.

(4) Teniendo en cuenta la finalidad del artículo 17, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, en caso de que la Comisión adopte un reglamento por no haberse renovado la aprobación de una sustancia activa contemplada en el artículo 1 del presente Reglamento debido a que no se cumplían los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de adopción del citado reglamento —siempre y cuando no se haya renovado la aprobación de la sustancia activa.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Fechas de expiración

No obstante lo dispuesto en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, se aplicarán las siguientes fechas de expiración:

1) el 31 de julio de 2016, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: etofumesato (entrada 29), imazamox (entrada 41), oxasulfurón (entrada 42), etoxisulfurón (entrada 43), foramsulfurón (entrada 44), oxadiargilo (entrada 45), ciazofamida (entrada 46), linurón (entrada 51), pendimetalina (entrada 53), trifloxistrobina (entrada 59), carfentrazona- etilo (entrada 60), mesotriona (entrada 61), fenamidona (entrada 62), isoxaflutol (entrada 63) y warfarina (entrada 120);

2) el 31 de octubre de 2016, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: deltametrina (entrada 40), 2,4-DB (entrada 47), beta-ciflutrina (entrada 48), ciflutrina (entrada 49), iprodiona (entrada 50), hidrazida maleica (entrada 52), flurtamona (entrada 64), flufenacet (entrada 65), yodosulfurón (entrada 66), dimetenamida-p (entrada 67), picoxistrobina (entrada 68), fostiazato (entrada 69), siltiofam (entrada 70) y Coniothyrium minitans [cepa CON/M/91-08, DSM 9660] (entrada 71);

3) el 31 de enero de 2017, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: propineb (entrada 54), propizamida (entrada 55), mecoprop (entrada 56), mecoprop-p (entrada 57), propiconazol (entrada 58), mesosulfurón (entrada 75), propoxicarbazona (entrada 76), zoxamida (entrada 77), ácido benzoico (entrada 79), flazasulfurón (entrada 80) y piraclostrobina (entrada 81).

_____________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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