Reglamento (UE) nº 786/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites autorizados de yesotoxinas en moluscos bivalvos vivos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81659
Número oficial:
DOUE-L-2013-81659
Publicación:
17/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias. Dicho Reglamento establece que estos operadores deben garantizar que los moluscos bivalvos vivos que pongan en el mercado para el consumo humano no contienen determinadas biotoxinas marinas en cantidades totales, medidas en el cuerpo entero o en cualquier parte consumible por separado, que sobrepasen los límites establecidos en el punto 2 del capítulo V de la sección VII del anexo III del citado Reglamento. En el punto 2, letra d), de dicho capítulo se establece un límite máximo de yesotoxinas de 1 miligramo de equivalente de yesotoxina por kilogramo.

(2) En diciembre de 2008, a solicitud de la Comisión Europa, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria sobre las biotoxinas marinas en los moluscos (grupo de las yesotoxinas) ( 2 ). Según dicho dictamen, no se observó letalidad ni signos clínicos de toxicidad en una serie de estudios de toxicidad aguda posterior a la administración oral de yesotoxinas. Además, la EFSA concluyó que una ración de moluscos no debía contener más de 3,75 miligramos de equivalente de yesotoxina por kilogramo. Dicho nivel es superior al límite actual establecido en el punto 2, letra d), del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n o 853/2004.

(3) En la 32 a sesión del Comité del CODEX sobre Pescado y Productos Pesqueros (1-5 de octubre de 2012) se confirmó la exclusión de las yesotoxinas de la lista de biotoxinas marinas que debían ser objeto de análisis a escala internacional.

(4) A la luz del dictamen de la EFSA y de las conclusiones de la 32 a sesión del Comité del CODEX sobre Pescado y Productos Pesqueros, procede aumentar el límite actual de yesotoxinas a 3,75 miligramos de equivalente de yesotoxina por kilogramo.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 853/2004 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 2, letra d), del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n o 853/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«d) en el caso de las yesotoxinas, 3,75 miligramos de equivalente de yesotoxina por kilogramo;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 2 ) The EFSA Journal (2009) n o 907, 1-62.

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