Reglamento (UE) nº 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81654
Número oficial:
DOUE-L-2013-81654
Publicación:
15/08/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Para aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE e incentivar los productos que cumplen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, los costes derivados de su utilización deben ser lo más bajos posible, pero suficientes para cubrir los costes de funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 prevé la posibilidad de aumentar los cánones máximos, en caso necesario y apropiado.

(3) Los organismos competentes han efectuado una evaluación interna para evaluar si los cánones son suficientes para cubrir todas las tareas que se les exige llevar a cabo en relación con el funcionamiento del sistema de etiqueta ecológica de la UE.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 66/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

1. Canon de solicitud

El organismo competente ante el cual se realice una solicitud exigirá el pago de un canon por la tramitación de la solicitud. Este canon no será inferior a 200 EUR ni superior a 2 000 EUR.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 EUR.

En el caso de las microempresas ( 2 ), el canon de solicitud máximo será de 350 EUR.

El canon de solicitud se reducirá en un 30 % para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 % con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.

Los organismos competentes podrán percibir un canon por modificación o extensión de una licencia. Este canon no será superior al canon de solicitud, y se aplicarán también las reducciones arriba mencionadas.

El canon de solicitud no cubre los costes de ensayo y verificación por terceros ni de cualquier inspección in situ requerida por un tercero o un organismo competente. Los propios solicitantes asumirán el coste de tales ensayos, verificaciones e inspecciones.

2. Canon anual

El organismo competente podrá exigir a los solicitantes a quienes se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE el pago de un canon anual. Podrá ser un canon fijo o un canon basado en el valor anual de las ventas en la Unión del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE.

El período de vigencia del canon comenzará a partir del día de concesión de la etiqueta ecológica de la UE al solicitante.

Cuando el canon se calcule como porcentaje del valor anual de las ventas, no será superior al 0,15 % de dicho valor. El canon se basará en los precios franco fábrica cuando el producto al que se ha concedido la etiqueta ecológica de la UE sea un bien. El canon se basará en el precio de entrega cuando se trate de servicios.

El canon máximo anual será de 25 000 euros por categoría de producto y por solicitante.

En el caso de las PYME, microempresas o solicitantes de países en desarrollo, el canon anual se reducirá al menos un 25 %.

El canon anual no cubre los costes de ensayo y verificación ni de toda inspección in situ que pueda requerirse. Los propios solicitantes asumirán el coste de tales ensayos, verificaciones e inspecciones.

3. Canon de inspección

El organismo competente podrá percibir un canon de inspección.

__________________________________

( 1 ) Pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 2 ) Microempresas, según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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