Reglamento (UE) nº 730/2010 de la Comisión, de 13 de agosto de 2010, que corrige el Reglamento (CE) nº 1120/2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81458
Número oficial:
DOUE-L-2010-81458
Publicación:
14/08/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión ( 2 ) establece un límite superior para la atribución de los derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional a los agricultores que se hallen en una situación especial, que debe fijarse en el número máximo de los derechos de ayuda que un agricultor pueda recibir de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento. Sin embargo, se remite erróneamente al artículo 22 del Reglamento. Hay que corregir este error, con efecto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1120/2009.

(2) Procede corregir el Reglamento (CE) n o 1120/2009 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1120/2009, «artículo 22» se sustituye por «artículo 17».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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