Reglamento (UE) nº 725/2010 de la Comisión, de 12 de agosto de 2010, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2010 determinadas cantidades retenidas en el año 2009 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81452
Número oficial:
DOUE-L-2010-81452
Publicación:
13/08/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) El Reglamento (CE) no 1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios [2]; el Reglamento (CE) no 1322/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces [3]; el Reglamento (CE) no 1139/2008 del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro [4], y el Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [5], establecen las cuotas de determinadas poblaciones para 2009 y especifican qué poblaciones pueden someterse a las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(3) El Reglamento (CE) no 1359/2008; el Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces [6]; el Reglamento (CE) no 1287/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen para 2010 las posibilidades de pesca y las condiciones a ellas asociadas aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones de peces [7], y el Reglamento (UE) no 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la CE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [8], fijan las cuotas de determinadas poblaciones para 2010.

(4) Algunos Estados miembros han solicitado, antes del 31 de octubre de 2009, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, que una parte de sus cuotas para 2009 se retenga y sea transferida al año siguiente. Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota correspondiente a 2010.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para 2010 en los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 1226/2009, (CE) no 1287/2009 y (UE) no 53/2010 se incrementan según lo establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

____________

[1] DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

[2] DO L 352 de 31.12.2008, p. 1.

[3] DO L 345 de 23.12.2008, p. 1.

[4] DO L 308 de 19.11.2008, p. 3.

[5] DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

[6] DO L 330 de 16.12.2009, p. 1.

[7] DO L 347 de 24.12.2009, p. 1.

[8] DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

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ANEXO

TRANSFERENCIAS A LAS CUOTAS DE 2010

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 28

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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