Reglamento (UE) nº 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81510
Número oficial:
DOUE-L-2013-81510
Publicación:
27/07/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 3 de febrero de 2012 se presentó una solicitud de autorización del uso de extractos de romero (E 392) como antioxidante en preparados de carne, en carne elaborada de bajo contenido en grasa no tratada y tratada térmicamente, y de pescado y productos de la pesca elaborados de bajo contenido en grasa, incluso moluscos y crustáceos, que se transmitió a los Estados miembros.

(5) Los antioxidantes son sustancias que protegen los alimentos contra el deterioro causado por la oxidación, como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color. Los actuales niveles máximos de uso de los extractos de romero (E 392) autorizados en carne elaborada y en pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, están establecidos según el contenido de materia grasa en las respectivas categorías de alimentos (excepto embutidos secos y carne deshidratada). El nivel máximo de uso permitido de extractos de romero (E 392) establecido según el contenido de materia grasa en las respectivas categorías de alimentos no garantiza una protección suficiente de los alimentos con bajo contenido de grasa, ya que se precisa una dosis mínima crítica de este antioxidante para lograr el efecto deseado. En la actualidad, los extractos de romero (E 392) podrían utilizarse en dosis efectivas en productos con un mayor contenido de materia grasa. No obstante, también los productos con bajo contenido de materia grasa podrían sufrir una oxidación importante en razón de una proporción elevada de ácidos grasos insaturados. Por lo tanto, conviene establecer el nivel máximo de uso de los extractos de romero (E 392) en 15 mg/kg para los productos con un contenido de materia grasa no superior al 10 %, y mantener el nivel máximo autorizado de 150 mg/kg expresado en una base de grasas para los productos con un contenido de materia grasa superior al 10 %.

(6) En 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad de los extractos de romero (E 392) utilizados como aditivo alimentario ( 3 ) y llegó a la conclusión de que su utilización en los usos y niveles propuestos no constituiría un problema de seguridad. La Autoridad, haciendo las estimaciones más prudentes de exposición alimentaria, consideró que los extractos de romero se utilizarían al nivel máximo de uso (es decir, a 150 mg/kg en la carne, carne de aves de corral, pescado y mariscos elaborados) en todos los alimentos propuestos de cada categoría. Entraban también en esta hipótesis la carne elaborada, tratada y no tratada térmicamente, y el pescado y los productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido en materia grasa no superior al 10 %.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. A la vista del mencionado dictamen de la Autoridad de 2008, el hecho de establecer el nivel máximo de uso de extractos de romero (E 392) en 15 mg/kg para la carne elaborada, tratada y no tratada térmicamente, y el pescado y los productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido en materia grasa no superior al 10 % constituye una actualización de la lista que no es susceptible de tener una repercusión sobre la salud humana, por lo cual no es preciso solicitar el dictamen de la Autoridad.

(8) Por tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 en consecuencia.

_______________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) EFSA Journal (2008) 721, 1-29.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificada como sigue:

1) En la categoría de alimentos 08.2.1 «Carne elaborada no tratada térmicamente», la entrada relativa al aditivo «E 392 — Extractos de romero — excepto embutidos secos», se sustituye por el texto siguiente:

«E 392

Extractos de romero

15

(46)

solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10 %, excepto embutidos secos

E 392

Extractos de romero

150

(41) (46)

solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10 %, excepto embutidos secos».

2) En la categoría de alimentos 08.2.2 «Carne elaborada tratada térmicamente», la entrada relativa al aditivo «E 392 — Extractos de romero — excepto embutidos secos», se sustituye por el texto siguiente:

«E 392

Extractos de romero

15

(46)

solo carne con un contenido de materia grasa no superior al 10 %, excepto embutidos secos

E 392

Extractos de romero

150

(41) (46)

solo carne con un contenido de materia grasa superior al 10 %, excepto embutidos secos».

3) En la categoría de alimentos 09.2 «Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos», la entrada relativa al aditivo E 392 se sustituye por el texto siguiente:

«E 392

Extractos de romero

15

(46)

solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido de materia grasa no superior al 10 %

E 392

Extractos de romero

150

(41) (46)

solo pescado y productos de la pesca, incluso moluscos y crustáceos, con un contenido de materia grasa superior al 10 %».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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