Reglamento (UE) nº 7/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80008
Número oficial:
DOUE-L-2013-80008
Publicación:
09/01/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 216/2008 dispone que los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos sobre protección medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a sus apéndices.

(2) El Convenio de Chicago y sus anexos se han modificado desde la adopción del Reglamento (CE) n o 216/2008.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 748/2012 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), y del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 216/2008.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) n o 216/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n o 748/2012 queda modificado como sigue:

1) El punto 21.A.4.a) de la subparte A de la sección A se sustituye por el texto siguiente:

«a) la satisfactoria coordinación de diseño y producción requerida por el punto 21.A.122, el punto 21.A.130.b).3) y 4), el punto 21.A.133 y el punto 21.A.165.c).2) y 3), según proceda;».

2) El punto 21.A.130.b) de la subparte F de la sección A se sustituye por el texto siguiente:

«b) La declaración de conformidad deberá incluir lo siguiente:

1. para cada producto, componente o equipo, la declaración de que el producto o equipo se ajusta a los datos de diseño aprobados y está en condiciones de funcionar con seguridad, y

2. para cada aeronave, la declaración de que la aeronave ha sido ensayada en tierra y en vuelo de conformidad con el punto 21.A.127.a), y

3. para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el fabricante de dicho motor o hélice lo ha sometido a un ensayo funcional final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.128, y

4. además, en el caso de los motores, la declaración de que el motor completo cumple los requisitos de emisiones aplicables vigentes en la fecha de fabricación del motor.».

3) en el punto 21.A.165.c) de la subparte G de la sección A, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. determinar que los demás productos, componentes o equipos están completos y muestran conformidad con los datos de diseño aprobados y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir del formulario EASA 1 para certificar la conformidad con los datos de diseño aprobados y las condiciones para operar con seguridad;

3. además, en el caso de los motores, determinar que el motor completo cumple los requisitos de emisiones aplicables vigentes en la fecha de fabricación del motor;

4. determinar que los demás productos, componentes o equipos muestran conformidad con los datos aplicables, antes de expedir el formulario EASA 1 como certificado de conformidad.».

_________________

( 1 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 224 de 21.8.2012, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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