Reglamento (UE) nº 708/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81449
Número oficial:
DOUE-L-2012-81449
Publicación:
03/08/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, sobre medidas restrictivas contra Irán ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo ( 2 ) da efecto a las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC. Dicho Reglamento establece, entre otras cosas, la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades y organismos enumerados en los anexos VIII y IX de dicho Reglamento.

(2) A fin de aclarar los criterios de inclusión de personas, entidades y organismos en el anexo IX del citado Reglamento, es necesario modificar el artículo 23.

(3) Este Reglamento entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requiere, por lo tanto, que se regule a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) El Reglamento (UE) n o 267/2012 debe modificarse en consecuencia.

(5) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en él, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 267/2012, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) persona jurídica, entidad u organismo que pertenezca o esté controlado por la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL) o por una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

_____________________

( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

( 2 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

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