Reglamento (UE) nº 706/2010 de la Comisión, de 5 de agosto de 2010, por el que se corrigen las versiones española, francesa, portuguesa y rumana del Reglamento (CE) nº 891/2009 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81414
Número oficial:
DOUE-L-2010-81414
Publicación:
06/08/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 188, apartado 2, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha producido un error en las versiones española, francesa y rumana del texto del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión ( 2 ). Asimismo, se ha producido otro error en la versión portuguesa de la parte I del anexo I de dicho Reglamento.

(2) Procede, pues, corregir en consecuencia el Reglamento (CE) n o 891/2009.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 891/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El transformador aportará la prueba, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro, de que las cantidades importadas como “azúcar importación industrial” han sido utilizadas para la fabricación de los productos mencionados en el anexo del Reglamento (CE) n o 967/2006 de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 5 de dicho Reglamento. Dicha prueba consistirá en la anotación en los registros de las cantidades de productos de que se trate, realizada de forma automatizada a lo largo o al término del proceso de fabricación.».

2) (Solo afecta a la versión portuguesa).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

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