Reglamento (UE) nº 678/2013 del Consejo, de 9 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Letonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81464
Número oficial:
DOUE-L-2013-81464
Publicación:
18/07/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro ( 1 ), dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro.

(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Letonia es un Estado miembro que disfruta de una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) De conformidad con la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 ( 2 ), Letonia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción de la que disfruta debe suprimirse con efectos desde el 1 de enero de 2014.

(4) La introducción del euro en Letonia exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) n o 974/98.

(5) El plan nacional letón de introducción del euro dispone que los billetes y monedas de euro tengan curso legal en Letonia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda propia. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros deben ser el 1 de enero de 2014, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual».

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 974/98 se modifica mediante la inserción de la siguiente línea en el cuadro, entre las líneas correspondientes a Chipre y a Luxemburgo: «Letonia 1 de enero de 2014

1 de enero de 2014

No».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS

____________________

( 1 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

( 2 ) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.

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