Reglamento (UE) nº 671/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión de la moneda estonia al euro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81330
Número oficial:
DOUE-L-2010-81330
Publicación:
28/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro ( 2 ), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999.

(2) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Estonia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»).

(3) En virtud de la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 ( 3 ), Estonia reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción a la que está acogido Estonia se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2011.

(4) La introducción del euro en Estonia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la corona estonia. Este tipo debe ser igual a 15,6466 coronas por 1 euro, lo que corresponde al tipo central que tiene actualmente la corona en el mecanismo de tipo de cambio (MTC II).

(5) Por consiguiente, procede modificar a ese efecto el Reglamento (CE) n o 2866/98.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión del marco alemán y de la dracma griega:

«= 15,6466 coronas estonias».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS

____________________________

( 1 ) Dictamen emitido el 5 de julio de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.

( 3 ) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.

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