Reglamento (UE) nº 670/2010 del Consejo, de 13 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Estonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81329
Número oficial:
DOUE-L-2010-81329
Publicación:
28/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») y, en particular, su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro ( 1 ), dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción del euro.

(2) El Reglamento (CE) n o 2596/2000 del Consejo ( 2 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo con vistas a la substitución de la moneda nacional de Grecia por el euro.

(3) El Reglamento (CE) n o 2169/2005 del Consejo ( 3 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen adoptado aún como moneda única.

(4) El Reglamento (CE) n o 1647/2006 del Consejo ( 4 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Eslovenia por el euro.

(5) El Reglamento (CE) n o 835/2007 del Consejo ( 5 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Chipre por el euro.

(6) El Reglamento (CE) n o 836/2007 del Consejo ( 6 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo con vistas a la substitución de la moneda nacional de Malta por el euro.

(7) El Reglamento (CE) n o 693/2008 del Consejo ( 7 ) modificó el Reglamento (CE) n o 974/98 con vistas a la substitución de la moneda nacional de Eslovaquia por el euro.

(8) De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Estonia es un Estado miembro acogido a una excepción en virtud del artículo 139, apartado 1, del Tratado.

(9) De conformidad con la Decisión 2010/416/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado sobre la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011 ( 8 ), Estonia cumple las condiciones necesarias para dicha adopción, y la excepción a la que está acogido el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha.

(10) La introducción del euro en Estonia exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) n o 974/98.

(11) El plan estonio de introducción del euro dispone que los billetes y monedas en euros tengan curso legal en Estonia desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda suya. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros deben ser el 1 de enero de 2011, sin que se aplique en este caso ningún período de «desaparición gradual».

(12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 974/98 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

__________________________________

( 1 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.

( 3 ) DO L 346 de 29.12.2005, p. 1.

( 4 ) DO L 309 de 9.11.2006, p. 2.

( 5 ) DO L 186 de 18.7.2007, p. 1.

( 6 ) DO L 186 de 18.7.2007, p. 3.

( 7 ) DO L 195 de 24.7.2008, p. 1.

( 8 ) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) n o 974/98, se inserta la línea siguiente entre las entradas correspondientes a Alemania y Grecia:

Estado miembro

Fecha de adopción del euro

Fecha de introducción del efectivo en euros

Estado miembro con un período de «desaparición gradual»

«Estonia

1 de enero de 2011

1 de enero de 2011

No»

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