Reglamento (UE) nº 661/2011 de la Comisión, de 8 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81338
Número oficial:
DOUE-L-2011-81338
Publicación:
09/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido información adicional relativa a Bosnia y Herzegovina y Malasia. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión ( 2 ) para tenerlo en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado como sigue:

1) La entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:

«Bosnia y Herzegovina

a)

b)

c)

d)

De B1010: — Chatarra de hierro y acero — Chatarra de cobre — Chatarra de aluminio — Chatarra de cinc — Chatarra de estaño

De B1020: — Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

B1050

B1090

B1100: — Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

De B1120: — Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A Escandio Vanadio Manganeso Cobalto Cobre Itrio Niobio Hafnio Tungsteno Titanio Cromo Hierro Níquel Cinc Circonio Molibdeno Tantalio Renio

B1130

B2020

a)

b)

c)

d)

B3010

B3020

B3050

B3065

B3140

GC 020»

2) La entrada de Malasia relativa al código de residuos GH013 se sustituye por el texto siguiente:

«Malasia

a)

b)

c)

d)

GH013 3915 30 ex 390410-40»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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