Reglamento (UE) nº 656/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en relación con el modelo de pasaporte expedido en Croacia para perros, gatos y hurones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81439
Número oficial:
DOUE-L-2013-81439
Publicación:
11/07/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 1 ), se aplica, entre otras cosas, a los desplazamientos a los Estados miembros de animales de compañía procedentes de terceros países, de las especies contempladas en la lista que figura en su anexo I. Los perros y gatos están enumerados en la parte A y los hurones figuran en la parte B de dicho anexo.

(2) En la sección 2 de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 se enumeran los países y territorios, incluida Croacia, que aplican a los desplazamientos de estos animales de compañía sin ánimo comercial disposiciones al menos equivalentes a las establecidas en dicho Reglamento.

(3) Como consecuencia, los perros, gatos y hurones que se desplacen desde dichos países y territorios a los Estados miembros pueden ir acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones ( 2 ), y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión, con algunas adaptaciones necesarias con respecto a la página de cubierta del modelo de pasaporte.

(4) A partir de la fecha de adhesión de Croacia, los perros, gatos y hurones no podrán desplazarse de Croacia a otro Estado miembro si no van acompañados de un pasaporte que se ajuste al modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y a los requisitos adicionales establecidos en el anexo II de dicha Decisión.

(5) Sin embargo, después de la fecha de adhesión puede haber existencias de pasaportes en blanco imprimidos por las autoridades competentes de Croacia así como ejemplares distribuidos a los veterinarios autorizados en Croacia, pero aún no expedidos por estos, antes de esa fecha.

(6) Al mismo tiempo, los pasaportes expedidos antes de la fecha de adhesión deberán seguir aceptándose, con arreglo a determinadas condiciones, durante un período transitorio de tres años con el fin de limitar la carga administrativa y financiera impuesta a los propietarios de animales de compañía.

(7) Por consiguiente, con el fin de facilitar la transición desde el régimen existente al que entrará en vigor a partir de la fecha de adhesión de Croacia, es conveniente establecer medidas transitorias para el desplazamiento de animales de compañía de Croacia a otros Estados miembros.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán el desplazamiento desde Croacia a su territorio de animales de compañía de las especies contempladas en las partes A y B del anexo I del Reglamento (CE) n o 998/2003 que vayan acompañados de un pasaporte expedido en Croacia por un veterinario autorizado a más tardar el 30 de junio de 2014 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y los requisitos adicionales establecidos en la parte A, la parte B, punto 2, letras a) y c), y la parte C del anexo II de dicha Decisión;

b) llevará, no obstante lo dispuesto en la parte B, punto 1 y punto 2, letra b), del anexo II de la Decisión 2003/803/CE, el emblema croata impreso en el recuadro superior de la página de cubierta, por encima de las palabras «Republika Hrvatska» sobre fondo azul (Pantone Reflex Blue).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 2016.

___________________

( 1 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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