Reglamento (UE) nº 642/2012 del Consejo, de 16 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81274
Número oficial:
DOUE-L-2012-81274
Publicación:
17/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 147/2003 ( 2 ), impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, ayuda, formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia.

(2) El 22 de febrero de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2036 (2012), en cuyo apartado 22 insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón de Somalia.

(3) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/388/PESC ( 3 ), que modifica la Decisión 2010/231/PESC con el fin de prohibir la importación directa o indirecta de carbón de Somalia en la Unión.

(4) Dicha medida entra dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 147/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 147/2003 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 ter

1. Queda prohibido:

a) la importación en la Unión de carbón que:

i) sea originario de Somalia; o

ii) haya sido exportado desde Somalia;

b) la compra de carbón procedente u originario de Somalia;

c) el transporte de carbón originario de Somalia o su exportación desde Somalia a cualquier otro país;

d) el suministro, directa o indirectamente, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, relacionados con la importación, el transporte o la compra de carbón originario de Somalia a que se refieren las letras a), b) y c); y

e) participar, de manera consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones de las letras a), b), c) o d).

2. A efectos del presente artículo, se entenderá por «carbón» todo producto que figura en la lista del anexo II.

3. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la importación, compra o transporte de carbón que hubiera sido exportado desde Somalia antes del 22 de febrero de 2012.».

2) En los artículos 2 bis, 6 bis y 7 bis, apartado 1, las referencias al «anexo» se sustituirán por referencias al «anexo I».

3) El anexo pasa a denominarse «anexo I» y se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4) El texto establecido en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

____________________

( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

( 2 ) DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.

( 3 ) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

S. ALETRARIS

ANEXO I

«ANEXO I

Páginas Internet que informan sobre las autoridades competentes, y sus direcciones, a efectos de notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id = 28519

GRECIA

http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRIA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

http://www.fco.gov.uk/competentauthorities Dirección para notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) Despacho EEAS 02/309

B-1049 Bruselas (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu».

ANEXO II

«ANEXO II

Productos incluidos en la definición del término «carbón»

Código SA

Descripción

4402

Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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