Reglamento (UE) nº 636/2012 de la Comisión, de 13 de julio de 2012, que prorroga por seis meses la aplicación del Reglamento (UE) nº 161/2012 por el que se establecen medidas de emergencia para la protección de las poblaciones de eglefino en las aguas al oeste de Escocia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81268
Número oficial:
DOUE-L-2012-81268
Publicación:
14/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, ante los indicios de graves amenazas para la conservación de determinadas poblaciones de eglefino en las aguas al oeste de Escocia, adoptó el Reglamento (UE) n o 161/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, por el que se establecen medidas de emergencia para la protección de las poblaciones de eglefino en las aguas al oeste de Escocia ( 2 ), sobre la base de las disposiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 2371/2002.

(2) El Reglamento (CE) n o 2371/2002 establece que la vigencia de las medidas de emergencia no puede ser superior a seis meses y que la Comisión puede adoptar una nueva decisión para prorrogarlas por seis meses como máximo.

(3) Las razones que sustentaron la adopción de las medidas de emergencia en cuestión siguen siendo válidas para la presente campaña de pesca. A falta de tales medidas, los efectos positivos obtenidos hasta la fecha podrían perderse. Puesto que las pesquerías en cuestión aún están en curso, la expiración de las medidas de emergencia implicaría reintroducir los requisitos sobre la composición de las capturas, lo que ocasionaría un aumento de los descartes y, por tanto, un considerable aumento de la presión sobre el eglefino y otras poblaciones, ya que los pescadores procuran desembarcar legítimamente sus cuotas.

(4) Las medidas relativas a la protección permanente de las poblaciones de eglefino previstas por el Reglamento (UE) n o 161/2012 de la Comisión podrían no estar en vigor antes de la fecha de expiración de la aplicación de dicho Reglamento. Mientras tanto, persisten las amenazas para la conservación de las poblaciones de eglefino.

(5) Por consiguiente, procede prorrogar por seis meses las medidas de emergencia previstas en el Reglamento (UE) n o 161/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado el período de aplicación del Reglamento (UE) n o 161/2012 hasta el 25 de febrero de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 2 ) DO L 52 de 24.2.2012, p. 6.

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