Reglamento (UE) nº 629/2010 de la Comisión, de 16 de julio de 2010, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2009/2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81298
Número oficial:
DOUE-L-2010-81298
Publicación:
17/07/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 90, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 fija en su artículo 88, apartado 1, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 89 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados ( 2 ), los Estados miembros han comunicado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se ha reconocido el derecho a la ayuda durante la campaña de comercialización 2009/10. De dichas comunicaciones se desprende que la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados no ha sido rebasada.

(3) El importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva, por tanto, a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe final de la ayuda para los forrajes desecados correspondiente a la campaña de comercialización 2009/10 queda fijado en 33 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 07/05/2026

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