Reglamento (UE) nº 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81252
Número oficial:
DOUE-L-2012-81252
Publicación:
12/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Polonia ha presentado una solicitud motivada de modificación del anexo II de la Directiva 2005/36/CE.

(2) Polonia ha solicitado que se modifique el contenido de la formación para la profesión de despachador de trenes («dyżurny ruchu»), profesión ya incluida en el anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Se trata de programas de formación que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende de la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Ley de transporte ferroviario, de 28 de marzo de 2003 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 86, p, 789); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 16 de agosto de 2004, sobre una relación de puestos directamente relacionados con el funcionamiento y la seguridad del tráfico ferroviario y los requisitos que han de reunir quienes ocupan esos puestos y conducen vehículos ferroviarios (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2004, n o 212, p. 2152); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 18 de julio de 2005, sobre las condiciones generales de funcionamiento y señalización del transporte ferroviario (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2005, n o 172, p. 1444).

(3) Polonia ha solicitado también que se añada la profesión de jefe de tren («kierownik pociągu») al anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los programas de formación para esta profesión reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de la Directiva 2005/36/CE, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Ley de transporte ferroviario, de 28 de marzo de 2003 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 86, p, 789); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 16 de agosto de 2004, sobre una relación de puestos directamente relacionados con el funcionamiento y la seguridad del tráfico ferroviario y los requisitos que han de reunir quienes ocupan esos puestos y conducen vehículos ferroviarios (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2004, n o 212, p. 2152); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 18 de julio de 2005, sobre las condiciones generales de funcionamiento y señalización del transporte ferroviario (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2005, n o 172, p. 1444).

(4) Polonia ha solicitado también que se añada la profesión de técnico de navegación interior («mechanik statkowy żeglugi śródlądowej») al anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los programas de formación para esta profesión reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de esa Directiva, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende de la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 23 de enero de 2003, sobre las cualificaciones profesionales y la composición de las tripulaciones de buques de navegación interior (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 50, p. 427).

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales.

________________________

( 1 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2005/36/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo II, punto 4, de la Directiva 2005/36/CE, se modifica, bajo el epígrafe «en Polonia», del siguiente modo:

(1) El cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— despachador de trenes (dyżurny ruchu), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cuatro años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 45 días preparatorio para la función de despachador de trenes y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 63 días preparatorio para la función de despachador de trenes y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

iii) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 29 días preparatorio para la función de despachador de trenes, un periodo de prácticas supervisadas de cinco días y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

iv) una educación primaria de seis años de duración, una educación secundaria inferior de tres años de duración y una formación profesional de nivel secundario de tres años, con especialización en transporte ferroviario, así como un curso de 29 días preparatorio para la función de despachador de trenes, un periodo de prácticas supervisadas de cinco días y la superación de un examen para la obtención de la cualificación.».

2) Se añaden los siguientes guiones cinco y seis:

«— jefe de tren (“kierownik pociągu”), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 22 días preparatorio para la función de jefe de tren, un periodo de prácticas supervisadas de tres días y la superación de un examen para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de seis años de duración, una educación secundaria inferior de tres años y una formación profesional de nivel secundario de tres años, en la especialidad de transporte ferroviario, así como un curso de 22 días preparatorio para la función de jefe de tren, un periodo de prácticas de tres días bajo supervisión y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación.

— técnico de navegación interior (“mechanik statkowy żeglugi śródlądowej”), que representa:

i) una educación primaria de ocho años de duración y una formación profesional de nivel secundario de cinco años, en la especialidad de técnica de navegación interior, así como una experiencia laboral de 24 meses, de los cuales, al menos 18 meses en relación con sistemas auxiliares y de propulsión mecánica para el manejo de buques de navegación interior, y seis meses que pueden ser de experiencia en la reparación de motores de combustión en astilleros o talleres de servicio, y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación; o

ii) una educación primaria de seis años de duración, tres años de educación secundaria inferior, cuatro años de formación profesional de nivel secundario, en la especialidad de técnica de navegación interior, así como una experiencia laboral de 24 meses, de los cuales, al menos 18 meses en relación con sistemas auxiliares y de propulsión mecánica para el manejo de buques de navegación interior, y seis meses que pueden ser de experiencia en la reparación de motores de combustión en astilleros o talleres de servicio, y la superación de un examen de aptitud para la obtención de la cualificación.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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