Reglamento (UE) nº 613/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81240
Número oficial:
DOUE-L-2012-81240
Publicación:
10/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El color del modelo de certificado de competencia profesional se define en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1071/2009 como «color Pantone».

(2) Es preciso especificar el color de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) n o 1071/2009.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1071/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) n o 1071/2009, tercer renglón, la frase «Papel fuerte de color Pantone – Formato: DIN A4; papel de celulosa de 100 g/m 2 o más» se sustituye por la siguiente:

«Papel de color beis Pantone 467, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

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