Reglamento (UE) nº 612/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81239
Número oficial:
DOUE-L-2012-81239
Publicación:
10/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, y su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El color del modelo de licencia comunitaria se define como «azul claro Pantone» al principio del anexo II del Reglamento (CE) n o 1072/2009.

(2) El color del modelo de certificado de conductor se define como «rosa Pantone» al principio del anexo III del Reglamento (CE) n o 1072/2009.

(3) Es preciso especificar los colores de forma más precisa en aras de la homogeneidad y la interpretación y aplicación uniformes del Reglamento (CE) n o 1072/2009.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 1072/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1072/2009 se modifica como sigue:

1) En el cuarto renglón del anexo II, la frase «Papel de color azul claro Pantone, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 » se sustituye por la siguiente:

«Papel de color azul claro Pantone 290, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 ».

2) En el cuarto renglón del anexo III, la frase «Papel de color rosa Pantone formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 » se sustituye por la siguiente:

«Papel de color rosa Pantone 182, o lo más próximo posible a este color, formato DIN A4, de celulosa, mínimo 100 g/m 2 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.

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