Reglamento (UE) nº 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) nº 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81293
Número oficial:
DOUE-L-2013-81293
Publicación:
29/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 552/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas ( 2 ), modificado por el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 ( 3 ), establece la retirada temporal a Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias concedidas por el Reglamento (CE) n o 732/2008.

(2) El artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 732/2008 dispone que los regímenes preferenciales establecidos en dicho Reglamento podrán retirarse, con carácter temporal, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario, por el incumplimiento grave y sistemático de principios establecidos en los convenios internacionales enumerados en el anexo III, parte A, de dicho Reglamento a tenor de las conclusiones de los órganos de supervisión pertinentes.

(3) El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (n o 29) figura en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(4) En virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 552/97, debe ponerse fin a la aplicación del Reglamento sobre la base de un informe de la Comisión acerca del trabajo forzoso en Myanmar/Birmania, que demuestre que han cesado las prácticas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(5) El 13 de junio de 2012, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó una resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT («Resolución de la CIT»). Tomando nota de las conclusiones adoptadas el 4 de junio de 2012 por la Comisión de Aplicación de Normas y considerando que el mantenimiento de las medidas vigentes ya no contribuiría al logro del resultado perseguido, la CIT decidió suspender las restricciones que excluyen al Gobierno de Myanmar/Birmania de la cooperación y la asistencia técnica de la OIT. Asimismo suspendió durante un año la petición de la OIT a sus miembros de revisar sus relaciones con Myanmar/Birmania a fin de garantizar que dichas relaciones no sean utilizadas para perpetuar el trabajo forzoso.

(6) El 17 de septiembre de 2012, la Comisión publicó un informe en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 552/97 del Consejo, con respecto al trabajo forzoso en Myanmar/Birmania con los resultados de sus conclusiones (en lo sucesivo, «el informe»). El informe concluye que los progresos realizados por Myanmar/Birmania con el fin de cumplir las recomendaciones de la OIT, que han sido reconocidos por los órganos de supervisión de esta organización, implican que el incumplimiento de los principios establecidos en el Convenio n o 29 de la OIT ya no se considere «grave y sistemático» y recomienda el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas.

(7) A la vista de las conclusiones de la resolución de la OIT y del informe, y en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 552/97, procede, por tanto, derogar la retirada temporal a Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias concedidas por el Reglamento (CE) n o 732/2008, a partir de la fecha de adopción de la Resolución de la CIT.

(8) La Comisión debe seguir vigilando la evolución de la situación en Myanmar/Birmania con respecto al trabajo forzoso y reaccionar al respecto con arreglo a los procedimientos vigentes, incluyendo, en caso necesario, nuevos procedimientos de retirada.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 552/97.

_______________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de junio de 2013.

( 2 ) DO L 85 de 27.3.1997, p. 8.

( 3 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de junio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de junio de 2013.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo La Presidenta L. CREIGHTON

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