Reglamento (UE) nº 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80093
Número oficial:
DOUE-L-2014-80093
Publicación:
24/01/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Las listas de aditivos alimentarios de la Unión pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 27 de marzo de 2013, los productores de productos aromatizados a base de vino, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo ( 3 ), presentaron una solicitud de autorización del uso de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en esos productos, y dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros.

(4) Es técnicamente necesario utilizar dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. El dióxido de azufre y los sulfitos (E 220-228) se añaden para impedir la oxidación y para evitar contaminaciones microbiológicas, lo que contribuye a mejorar la conservación del sabor y del color de los productos. Es preciso proteger estos productos, como por ejemplo los vermuts, ya que a menudo se conservan durante mucho tiempo después de abrir la botella.

(5) El Comité Científico de la Alimentación Humana ha fijado la ingesta diaria admisible de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) ( 4 ). Los productos aromatizados a base de vino son bebidas alcohólicas consumidas habitualmente como alternativa a otras bebidas alcohólicas como el vino, en las que el dióxido de azufre y los sulfitos están autorizados. Con esta nueva utilización, la exposición adicional al dióxido de azufre y los sulfitos (E 220-228) será limitada y no conducirá a un incremento de la ingesta total. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220-228) como conservantes y antioxidantes en productos aromatizados a base de vino.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, con vistas a actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, salvo si las actualizaciones de que se trate están exentas de repercusiones en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de dióxido sulfúrico y sulfitos (E 220-228) como conservante y antioxidante en productos aromatizados a base de vino constituye una actualización de dicha lista que está exenta de repercusiones en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7) Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

__________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p. 1).

( 4 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificada como sigue:

1) En la categoría de alimentos 14.2.7.1 «Vinos aromatizados» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

2) En la categoría de alimentos 14.2.7.2 «Bebidas a base de vino aromatizado» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

3) En la categoría de alimentos 14.2.7.3 «Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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