Reglamento (UE) nº 580/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81193
Número oficial:
DOUE-L-2011-81193
Publicación:
24/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n o 460/2004 ( 3 ) por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información («la Agencia»).

(2) En 2008, el Parlamento Europeo y del Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n o 1007/2008 ( 4 ), que modifica el Reglamento (CE) n o 460/2004 en lo que respecta a la duración de la Agencia.

(3) A partir de noviembre de 2008 tuvo lugar un debate público sobre la orientación general de los esfuerzos europeos en favor de una mayor seguridad de las redes y la información, incluido sobre la Agencia. En consonancia con la estrategia de la Comisión sobre «legislar mejor», y como contribución a este debate, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre los objetivos de una política de seguridad de las redes y de la información reforzada a nivel de la Unión, que estuvo abierta de noviembre de 2008 a enero de 2009. En diciembre de 2009 el debate desembocó en una Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, relativa a un planteamiento de colaboración en materia de seguridad de las redes y de la información ( 5 ).

(4) Está previsto sustituir el Reglamento (CE) n o 460/2004 habida cuenta de los resultados del debate público.

(5) El procedimiento legislativo para la reforma de la Agencia puede exigir un tiempo de debate considerable y, dado que el mandato de la Agencia concluirá el 13 de marzo de 2012, es necesario aprobar una prórroga que haga posible una discusión suficiente en el Parlamento Europeo y el Consejo y garantice asimismo la coherencia y la continuidad.

(6) La duración de la Agencia debe, por tanto, prorrogarse hasta el 13 de septiembre de 2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 27 del Reglamento (CE) n o 460/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Duración

La Agencia se establece a partir del 14 de marzo de 2004 por un período de nueve años y seis meses.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2011.

Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo La Presidenta GYŐRI E.

____________________

( 1 ) DO C 54 de 19.2.2011, p. 35.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 24 de marzo de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de mayo de 2011.

( 3 ) DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

( 4 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 1.

( 5 ) DO C 321 de 29.12.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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