Reglamento (UE) nº 575/2014 de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 383/2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81100
Número oficial:
DOUE-L-2014-81100
Publicación:
28/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre permisos de conducción (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión (2) se aplica a los permisos de conducción que incorporan un microchip y establece una serie de requisitos técnicos.

(2)En particular, la sección III.4.2 del anexo III del Reglamento (UE) no 383/2012 establece un sistema de numeración de la homologación de tipo UE basado en la asignación de un número que identifica al Estado miembro que expide la homologación de tipo UE.

(3) A raíz de la adhesión de Croacia a la Unión, es necesario prever un número de identificación para este país que sea conforme con el orden de numeración de la homologación de tipo de la CEPE/ONU.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 383/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Permiso de Conducción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección III.4.2 del anexo III del Reglamento (UE) no 383/2012 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________

(1)DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

(2)Reglamento (UE) no 383/2012 de la Comisión, de 4 de mayo de 2012, que establece los requisitos técnicos con respecto a los permisos de conducción que incorporan un medio de almacenamiento (microchip) (DO L 120 de 5.5.2012, p. 1).

ANEXO

La sección III.4.2 del anexo III del Reglamento (UE) no 383/2012 se sustituye por el texto siguiente:

«III.4.2.Sistemas de numeración

El sistema de numeración de la homologación de tipo UE consistirá en:

a) la letra “e” seguida del número que identifica al Estado miembro que expide la homologación de tipo UE

1 para Alemania

2 para Francia

3 para Italia

4 para los Países Bajos

5 para Suecia

6 para Bélgica

7 para Hungría

8 para la República Checa

9 para España

11 para el Reino Unido

12 para Austria

13 para Luxemburgo

17 para Finlandia

18 para Dinamarca

19 para Rumanía

20 para Polonia

21 para Portugal

23 para Grecia

24 para Irlanda

25 para Croacia

26 para Eslovenia

27 para Eslovaquia

29 para Estonia

32 para Letonia

34 para Bulgaria

36 para Lituania

49 para Chipre

50 para Malta;

b) las letras “DL” precedidas de un guion y seguidas de dos cifras que indican el número secuencial asignado al presente Reglamento o a la última modificación técnica importante de este Reglamento.

El número secuencial del presente Reglamento es 00.

c) un número de identificación exclusivo de la homologación de tipo UE atribuido por el Estado miembro que lo ha expedido.

Ejemplo del sistema de numeración de la homologación de tipo UE:

e50-DL00 12345

El número de homologación se almacenará en el DG 1 del microchip de cada permiso de conducción que incorpore dicho microchip.»

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