Reglamento (UE) nº 572/2011 del Consejo, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81150
Número oficial:
DOUE-L-2011-81150
Publicación:
17/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia ( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2011/137/PESC, modificada por la Decisión 2011/332/PESC del Consejo ( 2 ), establece una excepción concreta en relación con la congelación de los activos de determinadas entidades (puertos).

(2) Procede garantizar la continuación de las operaciones humanitarias y de la entrega de materiales y suministros de primera necesidad para la población civil, así como de las operaciones necesarias para las evacuaciones de Libia.

(3) Estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4) A la vista de la gravedad de la situación en Libia, y de conformidad con la Decisión 2011/137/PESC, procede incluir a más entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo ( 3 ).

(5) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 204/2011 queda modificado como sigue:

1) El artículo 8 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo IV podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la liberación de capitales o recursos económicos inmovilizados que sean propiedad de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a favor de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, en caso de que lo consideren necesario por motivos humanitarios, tales como suministrar o facilitar el suministro de asistencia humanitaria, el suministro de materiales y artículos de primera necesidad para la población civil, incluidos los productos alimenticios y los materiales agrícolas para su producción, productos médicos y el suministro de electricidad, o para las evacuaciones de Libia. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indica en las páginas web expuestas en el anexo IV, podrán autorizar la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a las autoridades portuarias enumeradas en el anexo III en relación con la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con la excepción de los contratos relativos al petróleo, el gas y los productos refinados del petróleo. El Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.

___________________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

( 2 ) DO L 149 de 8.6.2011, p. 10.

( 3 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

ANEXO

Entidades a que se refiere el artículo 2

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Autoridad portuaria de Trípoli

Autoridad portuaria: Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Trípoli) Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

2.

Autoridad portuaria de Al Khums

Autoridad portuaria: Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Al Khums) Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

3.

Autoridad portuaria de Brega

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

4.

Autoridad portuaria de Ras Lanuf

Autoridad portuaria: Veba Oil Operations BV Dirección: PO Box 690 Trípoli, Libia Tel. +218 21333081

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

5.

Autoridad portuaria de Zawia

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

6.

Autoridad portuaria de Zuwara

Autoridad portuaria: Port Authority of Zuwara (Autoridad de Zuwara) Dirección: PO Box 648 Asuntos portuarios y transporte marino Trípoli, Libia Tel. +218 2525305

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

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