Reglamento (UE) nº 570/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81161
Número oficial:
DOUE-L-2012-81161
Publicación:
29/06/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse bien por iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(4) Se ha presentado una solicitud para autorizar el uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) como conservante en productos sin alcohol a base de vino, que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.

(5) Estos productos sin alcohol a base de vino se obtienen mediante la eliminación del alcohol del vino después de la fermentación. Para evitar una segunda fermentación en la botella, se procede a la utilización de ácido sórbico y sorbatos (E 200-203) y se requiere una posterior pasteurización. Sin embargo, la pasteurización modifica y degrada los aromas y sabores afrutados naturales del producto. La adición de los benzoatos tiene un efecto sinérgico en combinación con los sorbatos, lo que permite una mejor conservación y reduce la necesidad de pasteurización.

(6) Los productos sin alcohol a base de vino se presentan y comercializan como una alternativa al vino para los adultos que deciden no consumir bebidas alcohólicas. El consumo de dichos productos no sustituye al consumo de refrescos sin alcohol. La exposición adicional al ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) derivada de esta nueva utilización seguiría siendo, por lo tanto, limitada, y no supondría rebasar el límite de la ingesta diaria admisible establecido por el Comité científico de la alimentación humana ( 3 ). Por lo tanto, procede autorizar el uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) para la conservación de productos sin alcohol a base de vino.

(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no pueda tener una repercusión en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210- 213) para la conservación de productos sin alcohol a base de vino constituye una actualización de dicha lista que no puede tener una repercusión sobre la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(8) Con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) n o 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( 4 ), el anexo II por el que se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de utilización, es aplicable a partir del 1 de junio de 2013. Para permitir la utilización de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los productos sin alcohol a base de vino con anterioridad a esa fecha, es necesario especificar una fecha anterior de aplicación en lo que se refiere a este uso de dicho aditivo alimentario.

(9) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se inserta la entrada siguiente en la categoría de alimentos 14.2.2

«Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) no 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol»,

después de la entrada correspondiente a E 200-203:

«E 210-213

Ácido benzoico y benzoatos

200

(1) (2)

solo sin alcohol

Período de aplicación: A partir del 19 de julio de 2012»

____________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf ( 4 ) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

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