Reglamento (UE) nº 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81167
Número oficial:
DOUE-L-2013-81167
Publicación:
15/06/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento de Ejecución (UE) n o 872/2012 de la Comisión ( 3 ), se adoptó una lista de sustancias aromatizantes que incorporó a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008.

(2) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

(3) La sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (n o FL 15.024) figura en la lista como sustancia aromatizante en fase de evaluación para la que deben presentarse datos científicos adicionales. Estos datos han sido presentados por el solicitante.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó los datos presentados y el 15 de mayo de 2013 concluyó que el 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno es mutágeno in vitro e in vivo y que, por tanto, su uso como sustancia aromatizante plantea un problema de seguridad ( 4 ).

(5) En consecuencia, al utilizar el 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno se incumplen las condiciones generales de utilización de los aromas establecidas en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) n o 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista inmediatamente a fin de proteger la salud humana.

(6) La Comisión debe recurrir al procedimiento de urgencia para retirar de la lista de la Unión una sustancia que plantea problemas de seguridad.

(7) Con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 1334/2008, las sustancias aromatizantes no incluidas en la lista de la Unión podrán introducirse en el mercado como tales y utilizarse en alimentos hasta el 22 de octubre de 2014. Dicho período transitorio no debe aplicarse al 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.

(8) Debido a los niveles mínimos de utilización y a la baja cantidad total de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno que se ha añadido anualmente a los alimentos en la Unión Europea, la presencia de dicha sustancia en los mismos no plantea problemas de seguridad inmediatos. Así pues, teniendo en cuenta también motivos técnicos y económicos, deben establecerse períodos transitorios aplicables a los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno y que hayan sido introducidos en el mercado o expedidos desde terceros países a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1334/2008 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Queda prohibida la introducción en el mercado de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y el uso de dicha sustancia en los productos alimenticios o en su superficie.

2. Queda prohibida la introducción en el mercado de productos alimenticios que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno.

3. Queda prohibida la importación de 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como sustancia aromatizante y la importación de productos alimenticios que la contengan.

_______________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 267 de 2.10.2012, p. 1.

( 4 ) EFSA Journal 2013; 11(5):3227.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, los alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5- dimetiltiofeno que hayan sido legalmente introducidos en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de caducidad o de consumo preferente.

2. El artículo 2 no se aplicará a las partidas de alimentos que contengan la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno cuando el importador pueda demostrar que fueron expedidos en un tercer país y se encontraban en camino hacia la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n o 1334/2008, se suprime la entrada FL 15.024: «15.024

3-acetil-2,5-dimetiltiofeno

2530-10-1

1051

11603

2

EFSA»

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