Reglamento (UE) nº 540/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81105
Número oficial:
DOUE-L-2010-81105
Publicación:
24/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1085/2006 ( 2 ) dispone ayudar a los países candidatos y a los países candidatos potenciales en su progresiva armonización con las normas y políticas de la Unión Europea, incluido, en su caso, el acervo comunitario, con vistas a su adhesión a la Unión.

(2) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea dispone que cualquier Estado europeo que respete y se comprometa a promover los valores mencionados en el artículo 2 de dicho Tratado, a saber, la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión.

(3) El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2006 expresó en sus conclusiones un consenso renovado sobre la ampliación, incluido el principio de que se debe evaluar a cada país solicitante en función de sus propios méritos.

(4) Tras la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la República de Islandia (en adelante, «Islandia») el 16 de julio de 2009, el Consejo ha invitado a la Comisión a presentar al Consejo su dictamen sobre la solicitud de Islandia. Por lo tanto, Islandia puede considerarse como un país candidato potencial.

(5) En virtud del Reglamento (CE) n o 1085/2006, la ayuda a los países candidatos potenciales y a los países candidatos de los Balcanes Occidentales y Turquía se presta, entre otros medios, de conformidad con las asociaciones europeas y para la adhesión.

(6) Islandia es miembro del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, se ha de proporcionar ayuda conforme al Reglamento (CE) n o 1085/2006 teniéndose debidamente en cuenta los informes y el documento estratégico comprendidos en el conjunto de documentos que la Comisión presenta anualmente sobre la ampliación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1085/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:

«En el caso de Islandia, la ayuda se proporcionará teniendo en cuenta en particular los informes y el documento estratégico del conjunto de documentos sobre la ampliación.».

2) En el anexo II, se inserta lo siguiente después de «Bosnia y Herzegovina»:

«— Islandia».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________________________

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 31 de mayo de 2010.

( 2 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de junio de 2010.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida