Reglamento (UE) nº 52/2012 de la Comisión, de 20 de enero de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países y territorios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80050
Número oficial:
DOUE-L-2012-80050
Publicación:
21/01/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 998/2003 se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y las reglas aplicables al control de tales desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos sin ánimo comercial, de un Estado miembro a otro o desde terceros países, de animales de compañía de las especies enumeradas en su anexo I.

(2) En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003 se enumeran los terceros países y territorios exentos de rabia y los terceros países y territorios, incluidos los Estados Unidos, con respecto a los cuales el riesgo de que la rabia se propague en la Unión como consecuencia de los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía procedentes de ellos no se considera más alto que el asociado a tales desplazamientos entre Estados miembros.

(3) El Reglamento (CE) n o 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) n o 18/2006 ( 2 ), incluye Guam en la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de la parte C de su anexo II.

(4) Estados Unidos ha comunicado a la Comisión que también aplica condiciones nacionales a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de las especies contempladas en el anexo I del Reglamento (CE) n o 998/2003 entre los Estados Unidos y Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

(5) Procede, por tanto, incluir estos territorios en la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 998/2003 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________

( 1 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 4 de 7.1.2006, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte C del anexo II del Reglamento (CE) n o 998/2003, la entrada correspondiente a los Estados Unidos de América se sustituye por la siguiente:

«US Estados Unidos de América (incluidos AS — Samoa Americana; GU — Guam; MP — Islas Marianas del Norte; PR — Puerto Rico; y VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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