Reglamento (UE) nº 518/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en el ámbito fitosanitario, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81133
Número oficial:
DOUE-L-2013-81133
Publicación:
10/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe adoptar los actos necesarios al respecto, si el acto original no fue adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión, debe modificarse el anexo I del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), en el que se definen zonas compuestas de los Estados miembros con condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales (incluidas las climáticas) comparables, en particular, con el fin de facilitar el examen de las solicitudes y la concesión de autorizaciones de productos fitosanitarios en la Unión y el reconocimiento mutuo de las autorizaciones. Croacia debe añadirse a la lista de los Estados miembros que pertenecen a la zona sur, ya que las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales en este país son comparables a las de Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1107/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se modifica tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Definición de las zonas para la autorización de productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 3, punto 17 Zona A – Norte

Pertenecen a esta zona los siguientes Estados miembros:

Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia.

Zona B – Centro

Pertenecen a esta zona los siguientes Estados miembros:

Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido.

Zona C – Sur

Pertenecen a esta zona los siguientes Estados miembros:

Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Portugal.»

______________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida