Reglamento (UE) nº 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, que modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81048
Número oficial:
DOUE-L-2013-81048
Publicación:
30/05/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión ( 3 ), se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(2) Dichas especificaciones podrán actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) Al actualizar dichas especificaciones es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos alimentarios establecidas en el Codex Alimentarius y redactadas por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios.

(4) En las especificaciones del sulfito ácido de sodio (E 222), del lactato sódico (E 325) y de los fosfátidos de amonio (E 442) el Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene errores, que procede corregir.

(5) En el Reglamento (UE) n o 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio ( 4 ), se suprimen los aditivos alimentarios silicato de calcio y aluminio (E 556) y silicato de aluminio (caolín) (E 559) de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 a partir del 1 de febrero de 2014. Por lo tanto, procede suprimir también las especificaciones de dichos aditivos alimentarios.

(6) El Reglamento (UE) n o 231/2012 contiene dos errores con respecto a los números Einecs ( 5 ) asignados al guanilato disódico (E 627) y al guanilato dipotásico (E 628), que procede corregir.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 231/2012 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 14.

( 5 ) Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (Einecs en sus siglas en inglés).

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 queda modificado y corregido como sigue:

1) La entrada E 222, «Sulfito ácido de sodio», queda modificada como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 222 HIDROGENOSULFITO DE SODIO»;

b) la especificación de la pureza del hierro se sustituye por el texto siguiente: «Hierro

No más de 10 mg/kg respecto al contenido de SO 2 ».

2) En la entrada correspondiente a E 325, «Lactato sódico», la especificación de la prueba de identificación del potasio se sustituye por el texto siguiente: «Prueba de sodio

Positiva»

3) En la entrada E 442, «Fosfátidos de amonio», la especificación de la descripción se sustituye por el texto siguiente: «Descripción

De semisólido untuoso a líquido oleoso».

4) En la entrada E 556, «Silicato de calcio y aluminio», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO (*)

___________

(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».

5) En la entrada E 559, «Silicato de aluminio (caolín)», el título se sustituye por el texto siguiente:

«E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN) (*)

___________

(*) Período de aplicación: hasta el 31 de enero de 2014.».

6) En la entrada E 627, «Guanilato disódico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs

226-914-1»

7) En la entrada E 628, «Guanilato dipotásico», el número Einecs de la definición se sustituye por el texto siguiente: «Einecs

221-849-5».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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