LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla en términos de demanda y precios y del volumen de las existencias de intervención, procede abrir las ventas de mantequilla de intervención mediante licitación de conformidad con el Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 2 ).
(2) Para una mejor gestión de las ventas de intervención, debe fijarse una fecha antes de la cual la mantequilla de intervención debe haber entrado en almacenamiento para que esté disponible para la venta.
(3) Según el artículo 40, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n o 1272/2009, es necesario fijar el plazo límite para la presentación de las ofertas.
(4) De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n o 1272/2009, debe fijarse el plazo para que los organismos de intervención notifiquen todas las ofertas admisibles a la Comisión.
(5) A la vista de la creciente volatilidad de los precios del mercado, resulta conveniente aumentar el importe de la garantía de licitación, no obstante lo dispuesto en el artículo 44, letra b), del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
(6) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Quedan abiertas las ventas mediante licitación de mantequilla que haya entrado en almacenamiento antes del 1 de octubre de 2009, de acuerdo con las condiciones previstas en el título III del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
El precio propuesto será el de 100 kg de productos.
Artículo 2
Fechas de presentación
1. El plazo para la presentación de las ofertas en respuesta a cada una de las licitaciones específicas vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes. No obstante, en agosto vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes y, en diciembre, a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo vencerá a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
2. El plazo para la presentación de las ofertas correspondientes a la primera licitación individual vencerá el 1 de junio de 2010 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).
3. Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención ( 3 ).
Artículo 3
Notificación a la Comisión
La notificación prevista en el artículo 45 del Reglamento (UE) n o 1272/2009 se efectuará antes de las 16.00 horas (hora de Bruselas), en la fecha límite de presentación de ofertas a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 4
Excepción
No obstante lo dispuesto en el artículo 44, letra b), del Reglamento (UE) n o 1272/2009, la garantía de la licitación para la mantequilla será de 200 EUR /tonelada.
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión