Reglamento (UE) nº 428/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80903
Número oficial:
DOUE-L-2011-80903
Publicación:
03/05/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1. Aparato a pilas, cilíndrico, con unas medidas aproximadas de 21 cm de altura y 9 cm de diámetro, y un peso aproximado de 310 g (denominado «difusor de aerosol»), concebido para ser utilizado específicamente con un bote de aerosol recambiable. El aparato se compone de:

— un sistema electromecánico para la activación del dispositivo pulverizador del bote de aerosol,

— un sensor y botones de activación del sistema electromecánico, y

— una carcasa de plástico dotada de una abertura que permite dispersar el aerosol cuando se activa el sistema electromecánico. El aparato, cuando está equipado con un bote de aerosol, permite refrescar el aire en un espacio limitado dentro de un edificio dispersando dosis de fragancia, bien cuando el sensor detecta la presencia de una persona, bien a intervalos regulares preestablecidos.

8509 80 00

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y la nota 3 b) del capítulo 85, así como por el texto de los códigos NC 8509 y 8509 80 00. El aparato en sí mismo no proyecta, dispersa o pulveriza, sino que solo activa el mecanismo pulverizador del bote de aerosol, por lo que se excluye su clasificación en la partida 8424. El producto consiste en un aparato electromecánico con un motor incorporado, comprendido en la partida 8509, del tipo que normalmente se utiliza para fines domésticos. Por tanto, debe clasificarse en el código NC 8509 80 00.

2. Un surtido acondicionado para la venta al por menor, consistente en: — un dispositivo electromecánico (denominado «difusor de aerosol»), y

— un recambio de aerosol. El «difusor de aerosol» es un aparato, a pilas, cilíndrico, con unas medidas aproximadas de 21 cm de altura y 9 cm de diámetro, y un peso aproximado de 310 g, que consiste en:

— un sistema electromecánico para la activación del dispositivo pulverizador del recambio de aerosol,

— un sensor y botones de activación del sistema electromecánico, y

— una carcasa de plástico dotada de una abertura que permite dispersar el aerosol cuando se activa el sistema electromecánico.

El recambio de aerosol contiene una preparación perfumada para desodorizar locales, comprendida en el código NC 3307 49 00.

El «difusor de aerosol», cuando está equipado con un recambio de aerosol, permite refrescar el aire en un espacio limitado dentro de un edificio dispersando dosis de fragancia, bien cuando el sensor detecta la presencia de una persona, bien a intervalos regulares preestablecidos. El recambio de aerosol es un bien consumible que puede sustituirse, una vez vacío, por otro recambio de aerosol de iguales dimensiones.

8509 80 00

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y la nota 3 b) del capítulo 85, así como por el texto de los códigos NC 8509 y 8509 80 00. El componente que confiere al surtido su carácter esencial es el difusor de aerosol, pues se usa permanentemente, mientras que el recambio de aerosol debe sustituirse una vez esté vacío. El aparato en sí mismo no proyecta, dispersa o pulveriza, sino que solo activa el mecanismo pulverizador del recambio de aerosol, por lo que se excluye su clasificación en la partida 8424. El producto es un aparato electromecánico con un motor incorporado, comprendido en la partida 8509, del tipo que normalmente se utiliza para fines domésticos. Por tanto, debe clasificarse en el código NC 8509 80 00.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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