Reglamento (UE) nº 417/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifica por centésimo vigésimo séptima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80854
Número oficial:
DOUE-L-2010-80854
Publicación:
13/05/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 5 de mayo de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a tres personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

João VALE DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

________________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas físicas»:

1) «Fathur Rohman Al-Ghozhi [alias a) Al Ghozi, Fathur Rohman; b) Al Ghozi, Fathur Rahman; c) Al-Gozi, Fathur Rohman; d) Al-Gozi, Fathur Rahman; e) Alghozi, Fathur Rohman; f) Alghozi, Fathur Rahman; g) Al-Gozhi, Fathur Rohman; h) Al-Gozhi, Fathur Rahman; i) Randy Alih; j) Randy Ali; k) Alih Randy; l) Randy Adam Alih; m) Sammy Sali Jamil; n) Sammy Salih Jamil; o) Rony Azad; p) Rony Azad Bin Ahad; q) Rony Azad Bin Ahmad; r) Rony Azad Bin Amad; s) Edris Anwar Rodin; t) Abu Saad; u) Abu Sa’ad; v) Freedom Fighter). Fecha de nacimiento: 17.2.1971. Lugar de nacimiento: Madiun, Java Oriental (Indonesia). Nacionalidad: indonesia. Pasaporte filipino n o : GG 672613. Información complementaria: supuestamente asesinado en octubre de 2003 en Filipinas.».

2) «Huda bin Abdul Haq [alias a) Ali Gufron, b) Ali Ghufron, c) Ali Gufron al Mukhlas, d) Mukhlas, e) Muklas, f) Muchlas, g) Sofwan]. Fecha de nacimiento: a) 9.2.1960, b) 2.2.1960. Lugar de nacimiento: subdistrito de Solokuro del distrito de Lamongan, provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Información adicional: supuestamente fallecido en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.».

3) «Imam Samudra [alias a) Abdul Aziz ben Sihabudin, b) Faiz Yunshar, c) Abdul Azis, d) Kudama, e) Hendri, f) Heri, g) Fatih, h) Abu Omar. Fecha de nacimiento: 14.1.1970. Lugar de nacimiento: Serang, Banten, Indonesia. Información adicional: Supuestamente fallecido en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.»

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