Reglamento (UE) nº 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80847
Número oficial:
DOUE-L-2011-80847
Publicación:
28/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas.

(2) De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión.

(3) Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán sus correspondientes datos estadísticos sobre la comercialización de los plaguicidas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1185/2009 con arreglo a las normas técnicas del sistema Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

Los Estados miembros transmitirán los datos requeridos con arreglo a las especificaciones técnicas facilitadas por la Comisión (Eurostat).

Artículo 2

El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el que se describe en el anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

ANEXO

Formato para la transmisión de datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas Los ficheros de transmisión comprenderán la siguiente información:

Número

Campo

Observaciones

1

País

Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

2

Año

Por ejemplo: 2010

3

Grupo principal

Códigos actualizados del anexo III del Reglamento (CE) n o 1185/2009

4

Categorías de productos

5

Clasificación química

6

Sustancia

7

Cantidad vendida de los números 3, 4, 5 y 6 Las sustancias se expresarán en kilogramos

8

Indicador de confidencialidad de los números 3, 4, 5 y 6

Sí/no

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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