Reglamento (UE) nº 380/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80768
Número oficial:
DOUE-L-2014-80768
Publicación:
15/04/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo(2) impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC (3) del Consejo (sustituida por la Decisión 2010/638/PESC). Esas medidas incluyen la prohibición del suministro de asistencia técnica y financiera y otros servicios relacionados con el equipo militar y el embargo de la venta, suministro, transferencia o exportación de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.

(2) El 14 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/213/PESC (4) por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC en lo que se refiere al levantamiento del embargo de armas y de los equipos que puedan utilizarse con fines de represión interna.

(3) Algunos aspectos del levantamiento de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el objeto en particular de garantizar su aplicación uniforme por los agentes económicos en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión a efectos de su aplicación.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1284/2009 en consecuencia.

__________________

(1)DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

(2)Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea (DO L 346 de 23.12.2009, p. 26).

(3)Posición Común 2009/788/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2009, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea, DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

(4)Decisión 2014/213/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (véase la página 83 del presente Diario Oficial).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1284/2009 se modifica como sigue:

1) se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;

2) se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;

3) el artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 7 La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;

4) se suprime el anexo I;

5) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente C. ASHTON

ANEXO

«ANEXO III Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Documents/ ORGANISMOS%20COMPETENTES%20SANCIONES%20INTERNACIONALES.pdf

FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

CROACIA http://www.mvep.hr/sankcije

ITALIA http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed %20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx

PAÍSES BAJOS www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

POLONIA http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/ medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

RUMANÍA http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA http://www.mzv.sk/sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) EEAS 02/309 B-1049

Bruselas Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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