Reglamento (UE) nº 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80695
Número oficial:
DOUE-L-2010-80695
Publicación:
27/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 820/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 2 ), contiene procedimientos de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones.

Este Reglamento, sin embargo, quedará derogado a partir del 29 de abril de 2010.

(2) El Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 3 ), sustituirá al Reglamento (CE) n o 820/2008, pero no contiene ningún procedimiento de seguridad para las provisiones de líquidos y de bolsas a prueba de manipulaciones.

(3) Con el fin de proteger a la aviación civil de cualquier acto de interferencia ilícita que ponga en peligro su seguridad, es preciso mantener los procedimientos de seguridad aplicables a las provisiones de líquidos, aerosoles y geles y de bolsas a prueba de manipulaciones que se vendan en la zona de operaciones de los aeropuertos de la Unión. Tales procedimientos deben incorporarse por tanto al Reglamento (UE) n o 185/2010.

(4) Dado que el Reglamento (UE) n o 185/2010 comenzará a aplicarse a partir del 29 de abril de 2010, es urgente que el presente Reglamento entre en vigor sin dilación para que pueda aplicarse también a partir de esa fecha.

(5) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (UE) n o 185/2010 en consonancia con lo expuesto.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de Aviación Civil que establece el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado de la forma que se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de abril de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

( 2 ) DO L 221 de 19.8.2008, p. 8.

( 3 ) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n o 185/2010 queda modificado como sigue:

1) En el capítulo 8, se añade el punto 8.3 siguiente:

«8.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LAS PROVISIONES DE A BORDO DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES 1. Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones se entregarán en envases a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones o en una zona restringida de seguridad.

2. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los líquidos, aerosoles y geles y las bolsas a prueba de manipulaciones estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.

3. En una decisión específica se establecen disposiciones detalladas que completan las presentes disposiciones.».

2) En el capítulo 9, se añade el punto 9.3 siguiente:

«9.3 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA LOS SUMINISTROS DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES Y DE BOLSAS A PRUEBA DE MANIPULACIONES

1. Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones se entregarán en envases a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.

2. Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en los puntos de venta, los líquidos, aerosoles y geles y las bolsas a prueba de manipulaciones estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.

3. En una decisión específica se establecen disposiciones detalladas que completan las presentes disposiciones.».

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