Reglamento (UE) nº 35/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 595/2010 en lo que se refiere a la ampliación del período transitorio para el uso de determinados certificados sanitarios relativos a la leche y los productos lácteos, al suero de équidos y a los hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80040
Número oficial:
DOUE-L-2011-80040
Publicación:
19/01/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafos primero y segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano ( 2 ), introdujo condiciones para la comercialización y la importación de sangre y hemoderivados de équidos, y modificó las condiciones vigentes para la importación con fines técnicos de suero de équidos procedente de terceros países. Dicho Reglamento entró en vigor el 28 de julio de 2010.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 595/2010 se establece un período transitorio, hasta el 31 de agosto de 2010, durante el cual los Estados miembros deben aceptar los envíos de subproductos animales que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos correspondientes, según lo establecido, respectivamente, en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) n o 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 595/2010.

(3) Debido a dificultades de adaptación a las nuevas normas, algunos de los principales operadores económicos han solicitado una ampliación del período transitorio.

(4) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 ( 3 ), será de aplicación a partir del 4 de marzo de 2011; este Reglamento introduce nuevos requisitos para las importaciones, por lo que el período transitorio debe ampliarse en consonancia.

(5) A fin de evitar perturbaciones en el comercio de subproductos animales que vayan acompañados de certificados sanitarios completados y firmados de acuerdo con los modelos correspondientes, según lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1774/2002, antes del 28 de julio de 2010, el presente Reglamento debe aplicarse, con carácter retroactivo, a partir del 1 de septiembre de 2010.

(6) Es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente, a fin de evitar posibles perturbaciones en el mercado.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 595/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Durante un período transitorio que concluirá el 4 de marzo de 2011, los Estados miembros aceptarán los envíos de leche y productos lácteos, suero de équidos y hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos, que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos de certificados correspondientes, según lo establecido en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) n o 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Hasta el 30 de abril de 2011, los Estados miembros aceptarán estos envíos si los certificados sanitarios que los acompañan han sido completados y firmados antes del 5 de marzo de 2011.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2010.

____________________________

( 1 ) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 173 de 8.7.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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