Reglamento (UE) nº 338/2013 de la Comisión, de 15 de abril de 2013, que adapta el Reglamento (UE) nº 1125/2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales, con motivo de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80739
Número oficial:
DOUE-L-2013-80739
Publicación:
16/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) n o 1173/2009 ( 1 ), contiene en su anexo la lista de los centros de intervención de cereales.

(2) Con motivo de la adhesión de Croacia, es necesario determinar los centros de intervención de cereales de ese país e incluirlos en la lista que figura en el Reglamento (UE) n o 1125/2010.

(3) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 2 ), Croacia ha remitido a la Comisión la lista de sus centros de intervención de cereales, así como la lista de los locales de almacenamiento ( 3 ) vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión.

(4) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento (UE) n o 1125/2010 en consecuencia y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n o 1125/2010 se añade la siguiente sección, «CROACIA», tras la sección titulada «FRANCIA»:

«CROACIA

Požega».

______________________

( 1 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.

( 2 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

( 3 ) Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención pueden consultarse en el sitio web EUROPA/agricultura de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/cereals/ legislation/index_en.htm

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