Reglamento (UE) nº 334/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 721/2008 en lo referente a la composición del aditivo para piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80678
Número oficial:
DOUE-L-2010-80678
Publicación:
23/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 721/2008 de la Comisión ( 2 ) autoriza un preparado de bacteria Paracoccus carotinifaciens, rica en carotenoides rojos, como aditivo para piensos para el salmón y la trucha hasta el 15 de agosto de 2018. Este aditivo para piensos está clasificado en la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «a, ii) Colorantes; sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal».

(2) La Comisión recibió una petición para que modificara las condiciones de la autorización en lo referente a la composición del aditivo para piensos. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de enero de 2010 que la modificación solicitada no afectaría a la seguridad y eficacia del producto ( 3 ).

(4) La evaluación del preparado modificado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 721/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la tercera columna del anexo del Reglamento (CE) n o 721/2008, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico»,

se sustituye el texto:

«— 10-15 g/kg de adonirubina

— 3-5 g/kg de cantaxantina»

por el texto:

«— 7-15 g/kg de adonirubina

— 1-5 g/kg de cantaxantina».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 23.

( 3 ) The EFSA Journal (2010); 8 (1):1428.

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