LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 721/2008 de la Comisión ( 2 ) autoriza un preparado de bacteria Paracoccus carotinifaciens, rica en carotenoides rojos, como aditivo para piensos para el salmón y la trucha hasta el 15 de agosto de 2018. Este aditivo para piensos está clasificado en la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «a, ii) Colorantes; sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal».
(2) La Comisión recibió una petición para que modificara las condiciones de la autorización en lo referente a la composición del aditivo para piensos. Dicha petición iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de enero de 2010 que la modificación solicitada no afectaría a la seguridad y eficacia del producto ( 3 ).
(4) La evaluación del preparado modificado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 721/2008 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la tercera columna del anexo del Reglamento (CE) n o 721/2008, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico»,
se sustituye el texto:
«— 10-15 g/kg de adonirubina
— 3-5 g/kg de cantaxantina»
por el texto:
«— 7-15 g/kg de adonirubina
— 1-5 g/kg de cantaxantina».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 23.
( 3 ) The EFSA Journal (2010); 8 (1):1428.