Reglamento (UE) nº 33/2010 de la Comisión, de 12 de enero de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80033
Número oficial:
DOUE-L-2010-80033
Publicación:
15/01/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con vistas a la clasificación del calzado cuya parte superior está compuesta de dos o más materias, en aplicación de la nota 4, letra a), en combinación con la nota complementaria 1 del capítulo 64 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n o 2658/87, resulta oportuno aclarar la segunda frase de la nota complementaria 1 del capítulo 64, explicando la forma de comprobar si ciertas materias presentan las características de una parte superior.

(2) En su sentencia en el asunto C-165/07, Skatteministeriet contra Ecco Sko A/S ( 2 ), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea introdujo, a fin de realizar dicha comprobación, una prueba consistente en caminar. Mediante dicha prueba se verifica si las materias constitutivas de la parte superior aportan al pie una sujeción suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.

(3) Así pues, resulta adecuado especificar en la nota complementaria 1 del capítulo 64 que para que las materias presenten las características de una parte superior, deben garantizar una sujeción del pie suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.

(4) En su sentencia, el Tribunal no especifica si la prueba debe realizarse o no con las tiras de sujeción. El Tribunal deja al órgano jurisdiccional remitente libertad para llevar a cabo las apreciaciones necesarias a este respecto. El hecho de que las tiras de sujeción se mantengan colocadas o no, en función de cómo se retire el cuero, puede llevar a diferentes interpretaciones de la sentencia.

(5) Con objeto de lograr una interpretación uniforme por lo que respecta a los dispositivos de sujeción, es preciso especificar en la nota complementaria 1 del capítulo 64 que los dispositivos de sujeción deben mantenerse colocados durante la prueba. De lo contrario, cuando se trate de calzado que requiera de un dispositivo de sujeción para desempeñar su función, como por ejemplo, cordones, la prueba fracasaría con cualquier materia, ya que el usuario nunca podría caminar sin el dispositivo de sujeción.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n o 2658/87 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nota complementaria 1 del capítulo 64 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n o 2658/87, en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:

«Quitados los refuerzos, la materia visible deberá presentar las características de una parte superior y no las de un forro, sujetando el pie lo suficiente para que el usuario, una vez colocados los dispositivos de sujeción originales, pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2010.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) Rec. 2008, p. I-4037.

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