Reglamento (UE) nº 32/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jihoceská Zlatá Niva (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80032
Número oficial:
DOUE-L-2010-80032
Publicación:
15/01/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 6, apartado 2, y de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» presentada por la República Checa ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Eslovaquia presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letras b) y c), de dicho Reglamento.

(3) Eslovaquia indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006 y podría poner en peligro la existencia de marcas comerciales registradas en el territorio de Eslovaquia.

(4) Mediante carta de 24 de junio de 2008, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) Dado que Eslovaquia y la República Checa no han llegado a ningún acuerdo en los plazos previstos, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(6) Partiendo de la información facilitada por Eslovaquia, la Comisión no puede deducir que el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» vaya en contra del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Aunque el objetor pueda haber aportado pruebas de que la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» puede asociarse con el nombre «Niva», no se han facilitado pruebas del grado de singularidad de la marca registrada adquirido por su reputación, renombre y el período de tiempo durante el cual se ha estado utilizando. Por lo tanto, sobre la base de la información disponible, no parece demostrado que el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» pueda inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad del producto.

(7) No se ha presentado ninguna prueba que permita a la Comisión llegar a la conclusión de que, teniendo en cuenta las prácticas legales y tradicionales y los riesgos reales de confusión, el registro de la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» como indicación geográfica protegida sea contrario a las disposiciones del artículo 7. De acuerdo con las pruebas presentadas a la Comisión, el término «Niva» era utilizado desde hace décadas de forma genérica para un tipo de queso en las Repúblicas Checa y Eslovaca. Por otra parte, el registro de dicha denominación como indicación geográfica protegida no exigiría la cancelación o anulación de las marcas registradas, puesto que estas ya se utilizaban antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro a la Comisión, ni impediría la continuación de su respectivo uso. Además, de acuerdo con la información que obra en poder de la Comisión, el derecho exclusivo del propietario de dichas marcas registradas no le confiere el derecho de prohibir la utilización por parte de terceros, en el curso de una actividad comercial y conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, de una indicación relativa al origen geográfico de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (3).

(8) A la luz de estos elementos, la denominación «Jihoèeská Zlatá Niva» debe inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 249 de 24.10.2007, p. 31.

(3) DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

REPÚBLICA CHECA

Jihoèeská Zlatá Niva (IGP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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