Reglamento (UE) nº 318/2013 de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2016 a 2018, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) nº 577/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80719
Número oficial:
DOUE-L-2013-80719
Publicación:
09/04/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2016 a 2018.

(2) La Estrategia Europa 2020 y su iniciativa emblemática «Juventud en movimiento» precisan más información sobre la situación de los jóvenes en el mercado laboral. La Comunicación de la Comisión sobre una «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» ( 2 ), de 2011, fomenta una actuación a escala europea en varios sectores prioritarios vinculados a la obtención del primer puesto de trabajo.

(3) Basada en la Comunicación sobre la «Small Business Act» ( 3 ), la Comunicación de la Comisión de 2012 «Hacia una recuperación generadora de empleo» ( 4 ), que forma parte del paquete sobre empleo, anima a crear puestos de trabajo, en particular mediante el apoyo a la actividad por cuenta propia y el fomento de la misma.

(4) La estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres ( 5 ), que abarca el período 2010-2015, incluye medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar como medios para conseguir la misma independencia económica de las mujeres y los hombres.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta de población activa para los años 2016 a 2018, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

( 2 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», adoptada el 20 de diciembre de 2011, COM (2011) 933 final.

( 3 ) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pensar primero a pequeña escala. “Small Business Act” para Europa», adoptada el 25 de junio de 2008, COM (2008) 394 final.

( 4 ) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Hacia una recuperación generadora de empleo», adoptada el 18 de abril de 2012, COM (2012) 173 final.

( 5 ) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015», adoptada el 21 de septiembre de 2010, COM (2010) 491.

ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc

1. LOS JÓVENES EN EL MERCADO LABORAL

Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2014.

Período de referencia: 2016. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008 de la Comisión ( 1 ); es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2017.

2. ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2015.

Período de referencia: 2017. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008; es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2018.

3. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR Lista de variables: deberán determinarse antes de diciembre de 2016.

Período de referencia: 2018. Los Estados miembros pueden proporcionar datos de las 52 semanas o del segundo trimestre del año.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: la muestra de módulos ad hoc debe cumplir los requisitos del anexo I, punto 4, del Reglamento (CE) n o 377/2008; es decir, la muestra utilizada para recoger la información sobre módulos ad hoc debe también proporcionar información sobre las variables estructurales.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2019.

__________________________

( 1 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 57.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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