Reglamento (UE) nº 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80604
Número oficial:
DOUE-L-2014-80604
Publicación:
28/03/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en sus entradas 28 a 30, prohíbe la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), categorías 1A o 1B o de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados límites especificados. Las sustancias en cuestión se incluyen en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII.

(2) El Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), ha sido modificado por los Reglamentos (UE) no 618/2012 (3) y (UE) no 944/2013 (4) de la Comisión, con el fin de actualizar o incluir una serie de nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias CMR.

(3) El Reglamento (UE) no 618/2012 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: el fosfuro de indio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; el fosfato de trixililo y el ácido 4-tert-butilbenzoico se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B.

(4) El Reglamento (UE) no 944/2013 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1A; el arseniuro de galio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como mutágeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura], epoxiconazol (ISO), nitrobenceno, dihexilftalato, N-etil-2-pirrolidona, amonio-pentadecafluoro-octanoato, ácido perfluorooctanoico y 2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-stanatetradecanoato se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B.

(5) Como los operadores pueden aplicar las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 en una fecha anterior, deben tener la posibilidad de aplicar las disposiciones del presente Reglamento de forma voluntaria antes de esa fecha.

(6) Así pues, los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 deben modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014.

El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 179 de 11.7.2012, p. 3).

(4) Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).

 

ANEXO I
 

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

 

1) En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

 

«fosfuro de indio

015-200-00-3

244-959-5

22398-80-7»

 

2) En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«fosfato de trixililo

015-201-00-9

246-677-8

25155-23-1

 

ácido 4-tert-butilbenzoico

607-698-00-1

202-696-3

98-73-7»

 

ANEXO II
 

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

1) En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

 

«arseniuro de galio

031-001-00-4

215-114-8

1303-00-0»

 

2) En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«epoxiconazol (ISO);

(2RS,3SR)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4-triazol-1-il)-metil]oxirano

613-175-00-9

406-850-2

133855-98-8

 

nitrobenceno

609-003-00-7

202-716-0

98-95-3

 

dihexilftalato

607-702-00-1

201-559-5

84-75-3

 

N-etil-2-pirrolidona; 1-etilpirrolidin-2-ona

616-208-00-5

220-250-6

2687-91-4

 

amonio-pentadecafluoro-octanoato

607-703-00-7

223-320-4

3825-26-1

 

ácido perfluorooctanoico

607-704-00-2

206-397-9

335-67-1

 

2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-estanatetradecanoato

050-027-00-7

239-622-4

15571-58-1»

 

ANEXO III

 

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

1) En el apéndice 1 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

2) En el apéndice 2 se suprime la entrada siguiente:

 

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

3) En el apéndice 4 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

4) En el apéndice 6 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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