Reglamento (UE) nº 300/2010 de la Comisión, de 12 de abril de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Gentse azalea (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80630
Número oficial:
DOUE-L-2010-80630
Publicación:
13/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 5, párrafos tercero y cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Gentse azalea» presentada por Bélgica fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Alemania presentó una declaración de oposición al registro en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 510/2006. La declaración de oposición se consideró admisible con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.

(3) Alemania indicó en la declaración de oposición que el registro de la denominación en cuestión iría en contra del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 510/2006 y podría comprometer la existencia de denominaciones, marcas comerciales o productos que se han comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la declaración de oposición.

(4) Mediante carta de 6 de marzo de 2009, la Comisión invitó a los Estados miembros interesados a llegar a un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) Dado que Alemania y Bélgica no han alcanzado un acuerdo en los plazos previstos, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006.

(6) A la luz de la información facilitada por Alemania y tras la realización de las oportunas comprobaciones, la Comisión no puede deducir que el registro de la denominación «Gentse azalea» sea contrario a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 510/2006. Alemania aduce que la zona geográfica definida en la solicitud es más extensa que el municipio de Gante, que no existe ningún vínculo entre las características atribuidas a la «Gentse azalea» y la zona geográfica y que no se utiliza la denominación. Según se acredita en la solicitud, la producción de la «Gentse azalea» tiene lugar en la zona geográfica delimitada más allá asimismo del término municipal de Gante; además, acompañan también a la solicitud etiquetas que demuestran la utilización del nombre en el ámbito comercial. La solicitud de registro se basa en la reputación acreditada de la denominación «Gentse azalea» para plantas de tiesto.

(7) Alemania señaló que el registro de la denominación «Gentse azalea» como indicación geográfica protegida comprometería la existencia de productos que se encuentran legalmente en el mercado, al proporcionar una ventaja competitiva (ventaja de comercialización) a los productores de azalea de la zona geográfica en comparación con los productores de otras zonas. No se ha presentado prueba alguna de que la denominación «Gentse azalea» se utilice para la comercialización de plantas de tiesto producidas fuera de la zona, ni de que sea una marca comercial registrada ni una denominación protegida de una variedad de planta. Además, la denominación «Gentse azalea» ya viene siendo utilizada en el mercado desde hace un tiempo considerable.

(8) A la luz de estos elementos, la denominación «Gentse azalea» debe inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

El pliego de condiciones y el resumen se modifican para precisar que la denominación «Gentse azalea» se utiliza para plantas de tiesto.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 198 de 5.8.2008, p. 13.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figura un resumen con los principales elementos del pliego de condiciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Productos agrícolas a que hace referencia el anexo II del Reglamento (CE) nº 510/2006

Clase 3.5: Flores y plantas ornamentales

BÉLGICA

Gentse azalea (IGP)

ANEXO II
RESUMEN

Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

«GENTSE AZALEA»

Nº CE: BE-IGP-005-0536-24.3.2006

DOP ( ) IGP (X)

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1. Servicio o departamento competente del Estado miembro:

Nombre: Vlaamse Overheid, Departement Landbouw en Visserij, Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling

Dirección: Ellipsgebouw, Koning Albert II-laan 35, Bus 40, 1030 Bruselas

Teléfono 0032 (0)2 552 78 84

Fax 0032 (0)2 552 78 71

Correo electrónico: lieve.desmit@lv.vlaanderen.be

2. Agrupación:

Nombre: Vereniging van Vlaamse Azaleatelers

Dirección: P/a Axelsvaardeken 29a, 9185 Wachtebeke

Teléfono 0032 (0) 9 342 91 26

Fax 0032 (0) 9 342 92 14

Correo electrónico: info@vaneetvelde.com

Composición: Productores/transformadores (X) Otros (X)

3. Tipo de producto:

Clase 3.5. Flores y plantas ornamentales

4. Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006]

4.1. Denominación del producto:

«Gentse azalea»

4.2. Descripción:

La azalea «Gentse azalea» (Azalea indica o Rhododendron simsii) es una planta de tiesto lista para la venta desde la iniciación floral o el estadio conocido como «llama de vela». Está disponible en formas diversas (arbusto esférico o azalea estándar, de tallo alto, piramidal y distintas variedades de formas inusuales) y en diferentes colores (blanco, salmón, rojo, carmín, rosa, morado y lila); la flor puede presentar un solo color o ser variegada (veteada o con un borde de coloración diferente). El carácter único de la «Gentse azalea» es el resultado de un proceso de producción basado en la tradición y la diversidad y orientado hacia la calidad.

La calidad se garantiza a través del cumplimiento de unos criterios cualitativos previamente determinados, basados en el rendimiento del producto (distribución de las yemas, iniciación floral mínima del 80 %), la facilidad de uso (espacio libre que se deja debajo del borde para facilitar el riego), la fiabilidad (color garantizado) y el aspecto estético (apariencia fresca y verde). Es un producto conocido por su calidad, que es el fruto de muchos años de tradición, maestría, amplia investigación e información de los profesionales.

4.3. Zona geográfica:

La zona de producción abarca la totalidad de la provincia de Flandes Oriental (cuya capital es Gante).

4.4. Prueba del origen:

Todas las azaleas con la denominación «Gentse azalea» deben proceder de una empresa que figure en el registro llevado por la agrupación solicitante. Dicho registro está a disposición de la estructura de control competente. Las empresas registradas se dedican bien al cultivo (cultivo de la azalea desde los esquejes hasta que alcanzan la fase de desarrollo completo «en verde» o hasta la iniciación floral), bien a la comercialización o al cultivo forzado (adquisición de azaleas «en verde» plenamente desarrolladas que se someten a cultivo forzado en invernadero al menos hasta la iniciación floral).

Todos los productores de la «Gentse azalea» en tiesto deben ajustarse a las normas establecidas por el Project Azalea Kwaliteit -Proyecto de calidad de la azalea- (PAK). El objetivo del PAK es garantizar y mantener la elevada calidad de la «Gentse azalea». Cada una de las empresas registradas, al firmar una carta de calidad y recibir un número de afiliado y un número PAK, se compromete a cumplir las normas de calidad establecidas por el PAK. Los cultivadores de azalea registrados llevan para cada lote una hoja de información sobre el cultivo hasta que las plantas están listas para la venta. La hoja de información sobre cultivo garantiza que se han aplicado el método de cultivo y las normas de calidad. Cuando las azaleas «en verde» se envían a la instalación de cultivo forzado, van acompañadas de la hoja de información sobre el cultivo correspondiente al lote de que se trate y de una etiqueta del PAK donde figura su número PAK. Las plantas de tiesto que están listas para la venta son etiquetadas, antes de su salida de la empresa, por el cultivador o por el comercializador o la instalación de cultivo forzado con la etiqueta que se describe en el punto 4.8.

4.5. Método de obtención:

En el caso de la «Gentse azalea», el proceso de cultivo (desde la multiplicación de los esquejes hasta la obtención de una planta de tiesto que pueda florecer) se efectúa en su totalidad dentro de la zona geográfica definida en el punto 4.3.

La multiplicación de la «Gentse azalea» se efectúa mediante esquejes o mediante injerto en otro portainjerto. Los esquejes se cubren inmediatamente con una lámina de plástico. A continuación, la temperatura del sustrato de multiplicación se incrementa a 23-25 °C mediante calefacción localizada bajo el suelo.

Durante el cultivo deben practicarse a intervalos regulares pinzamientos de la extremidad de las plantas. Esta operación consiste en despuntar el extremo superior del tallo para obtener una mayor ramificación de las plantas. El número de pinzamientos depende del tamaño que se desee que alcance el producto final. Durante la primera fase de cultivo (hasta el segundo pinzamiento inclusive) las plantas se mantienen a cubierto. Las fases posteriores de cultivo pueden realizarse bien a cubierto, bien al aire libre. Una vez alcanzado el diámetro definitivo que se desea obtener, la azalea «en verde» formará finalmente yemas florales. Para que esto ocurra, la planta debe exponerse primero a temperaturas frías durante cierto tiempo. En función de la duración de esa exposición, las azaleas «Gentse azalea» se clasifican de la siguiente manera: extratempranas (floración a partir del 15 de agosto), tempranas (a partir del 1 de diciembre), semitempranas (a partir del 15 de enero) y tardías (a partir del 15 de febrero). Las azaleas «en verde» se ponen a la venta cuando las yemas están suficientemente maduras. Las normas establecidas en el marco del Proyecto de calidad de la azalea se aplican tanto a las azaleas «en verde» como a las azaleas en flor. Las azaleas en flor se obtienen mediante cultivo forzado, que consiste en exponer las plantas de tiesto suficientemente maduras a una temperatura mínima de 20 °C, regarlas regularmente y, en muchos casos, utilizar iluminación artificial. Se ponen a la venta a partir de la iniciación floral o del estadio conocido como «llama de vela».

4.6. Vínculo:

La solicitud de reconocimiento de la «Gentse azalea» se basa en la reputación del producto. No obstante, el cultivo característico de la «Gentse azalea» es el resultado de una combinación de factores históricos, naturales y humanos.

A lo largo de los dos últimos siglos, la región de Gante se ha convertido en el centro neurálgico del cultivo y el comercio de azaleas en Europa occidental. También se concentran en la zona la investigación en este ámbito, la difusión de información y el sector de la oferta.

El desarrollo del cultivo de la azalea en la zona geográfica en cuestión es el resultado no solo de circunstancias históricas, sino también de factores naturales. La región en torno a Gante goza de un clima oceánico templado muy adecuado para el cultivo de la azalea. Estas plantas también requieren suelos permeables. Se cultivaban principalmente en un sustrato de pinocha y hojarasca, disponible en la región.

El maestro jardinero gantés Judocus Huytens fue el primero en traer a la región azaleas desde Inglaterra en 1774, aunque la Azalea indica fue en realidad traída desde Inglaterra en el año 1808 por el capitán Welbanck. La fundación de la Sociedad agrícola y botánica de Gante en 1808 fue un factor decisivo en el éxito del cultivo de la azalea.

La reputación de la «Gentse azalea» queda atestiguada por lo siguiente:

— La primera azalea fue exhibida por el barón Du Bois de Vroeylande en una exposición celebrada el 6 de febrero de 1819. Desde 1839 se celebra cada cinco años una gran exposición floral que cuenta con un jurado internacional. Todavía se mantiene en la actualidad y es conocida mundial mundialmente como «Gentse Floraliën ».

— Louis Van Houtte fue pionero del cultivo de la «Gentse azalea», pues perfeccionó la técnica de cultivo y su labor en el ámbito de la selección y producción dio lugar al desarrollo de diversas formas y colores nuevos. Su primer catálogo se publicó en 1839 y ya incluía 97 variedades de Azalea indica.

— El 17 de mayo de 1869, la «Gentse azalea» se exhibió en la exposición floral celebrada en San Petersburgo (Rusia).

— El cultivo de la azalea adquirió tal importancia para la región en torno a Gante que en 1881 empezó a editarse una publicación periódica, la Iconographie des azalées de l’Inde (Iconografía de las azaleas de la India), dedicada exclusivamente a estas plantas.

— En 1893, Georges Truffaut escribió lo siguiente en su Etude sur la culture et la végétation de l’Azalea Indica (Estudio sobre el cultivo y la vegetación de la Azalea indica): «Los centros más importantes para el cultivo de la azalea se encuentran en Bélgica, especialmente en la región en torno a la ciudad de Gante».

— En 1938, se emitió en Gante un sello de correos ilustrado con la imagen de una azalea, con ocasión de una exposición de azaleas que tuvo lugar del 17 al 19 de diciembre.

— Son diversas las publicaciones que atestiguan que los cultivadores se esforzaban por obtener la mayor variedad posible de colores y formas en las plantas de tiesto. En el Landbouwtijdschrift (Diario de agricultura) publicado en octubre de 1954, F. Peeters escribía lo siguiente: «El cultivo de la azalea, por el que Gante es famosa, es practicado por numerosos horticultores, que cultivan un gran número de variedades, de diversos colores y formas […]».

4.7. Estructura de control:

Nombre: Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand en Energie Algemene Directie Controle en Bemiddeling Tweede Afdeling Gespecialiseerde Diensten, Sectie A Controles Uitgaven EOGFL en Marktordening.

Dirección: WTC III, Simon Bolivarlaan 30, 1000 Bruselas, Bélgica

Teléfono 02/208.40.40

Fax 02/208.39.75

Correo electrónico: Dirk.Demaeseneer@economie.fgov.be

4.8. Etiquetado:

Los tiestos de las plantas van provistos de una etiqueta donde figura la indicación «Gentse azalea», el símbolo europeo de IGP y el número PAK.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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