Reglamento (UE) nº 291/2011 de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre los usos esenciales con fines de laboratorio y análisis en la Unión de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80543
Número oficial:
DOUE-L-2011-80543
Publicación:
25/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ya ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayoría de los usos. La Comisión está obligada a determinar los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos.

(2) La Decisión XXI/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal consolida decisiones existentes y amplía la exención global para usos de laboratorio y análisis desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014 en relación con todas las sustancias reguladas, excepto los hidroclorofluorocarburos, autorizando así la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas, con arreglo a las condiciones establecidas en el Protocolo de Montreal.

(3) La Decisión VI/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal especifica que un uso solamente puede considerarse esencial si no hay otras alternativas o productos de sustitución técnica y económicamente viables que sean aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud. En su informe de situación de 2010, el Grupo de evaluación económica y tecnológica (TEAP) indicó un número considerable de procedimientos en los cuales ya hay alternativas al uso de sustancias reguladas. Sobre la base de esa información y de la Decisión XXI/6, conviene establecer una lista de tales usos respecto a los cuales existen alternativas técnica y económicamente viables, aceptables desde los puntos de vista del medio ambiente y la salud.

(4) Conviene también confeccionar una lista positiva de usos esenciales autorizados de bromuro de metilo, como acordaron las Partes en la Decisión XVIII/15, así como de los usos respecto a los cuales, según el TEAP, no existen alternativas.

(5) Además, debe aclararse que el uso de sustancias reguladas en la enseñanza primaria y secundaria no puede considerarse esencial y debe limitarse a la enseñanza superior y a la formación profesional. El uso de sustancias reguladas en juegos de experimentos de química destinados al público en general tampoco debe considerarse esencial.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Podrán autorizarse la producción, la importación y el uso de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos para todos los usos esenciales de laboratorio y análisis que se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________________

( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Usos esenciales de laboratorio y análisis de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos

1. Se consideran usos esenciales de laboratorio y análisis los siguientes usos de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos:

a) el uso de sustancias reguladas como referencia o patrón

— para calibrar equipos que utilicen sustancias reguladas,

— para controlar los niveles de emisión de sustancias reguladas,

— para determinar los niveles de residuos de sustancias reguladas en mercancías, plantas y otros artículo;

b) el uso de sustancias reguladas en estudios toxicológicos de laboratorio;

c) los usos de laboratorio en los que la sustancia regulada se transforme mediante una reacción química, como las sustancias reguladas utilizadas como materia prima;

d) el uso de bromuro de metilo en un laboratorio para comparar su eficacia con la de sus alternativas;

e) el uso de tetracloruro de carbono como disolvente en reacciones de bromación en las que intervenga la N- bromosuccinimida;

f) el uso de tetracloruro de carbono como agente de transferencia en cadena en reacciones de polimerización de radicales libres;

g) todos los demás usos de laboratorio y análisis para los que no existan alternativas técnica y económicamente viables.

2. No se consideran usos esenciales de laboratorio y análisis ninguno de los siguientes usos de todas las sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos:

a) equipos de refrigeración y aire acondicionado utilizados en laboratorios, incluido el material de laboratorio refrigerado, como las ultracentrifugadoras;

b) limpieza, corrección, reparación o reconstrucción de componentes o conjuntos electrónicos;

c) conservación de publicaciones y archivos;

d) esterilización de materiales en un laboratorio;

e) cualquier uso en la enseñanza primaria o secundaria;

f) como compuestos en juegos de experimentos de química dirigidos al público en general y no destinados a utilizarse en la enseñanza superior;

g) con fines de limpieza y secado, incluida la eliminación de grasa en material de vidrio y otros;

h) para la determinación de los hidrocarburos, aceites y grasas presentes en el agua, el suelo, el aire o los residuos;

i) ensayos de alquitrán en materiales de pavimentación de carreteras;

j) toma de impresiones dactilares forenses;

k) ensayos de materia orgánica en carbón;

l) como disolventes en la determinación de la cianocobalamina (vitamina B 12 ) y del índice de bromo;

m) en métodos que utilicen la solubilidad selectiva en la sustancia regulada, incluida la determinación de cascarósidos, extractos tiroideos y la formación de picratos;

n) para la preconcentración de los productos objeto de análisis en métodos de cromatografía (por ejemplo, cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC), cromatografía de gases, cromatografía de adsorción), espectroscopia de absorción atómica, espectroscopia de plasma acoplado inductivamente y análisis por fluorescencia de rayos X;

o) para la determinación del índice de yodo en grasas y aceites;

p) todos los demás usos de laboratorio y análisis para los que existan alternativas técnica y económicamente viables.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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