Reglamento (UE) nº 290/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por el que se modifica por centésimo vigésimotercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80612
Número oficial:
DOUE-L-2010-80612
Publicación:
07/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 25 de marzo de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos y modificar una entrada de la lista.

(3) En vista de esto, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 deberá modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

João VALE DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores

_______________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica del modo siguiente:

(1) En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

Muthanna Harith Al-Dari [alias a) Dr. Muthanna Al Dari, b) Muthana Harith Al Dari, c) Muthanna Harith Sulayman Al-Dari, d) Muthanna Harith Sulayman Al-Dhari, e) Muthanna Hareth Al-Dhari, f) Muthana Haris Al-Dhari, g) Doctor Muthanna Harith Sulayman Al Dari Al-Zawba’, h) Muthanna Harith Sulayman Al-Dari Al-Zobai, i) Muthanna Harith Sulayman Al-Dari al-Zawba’i, j) Muthanna Hareth al-Dari, k) Muthana Haris al-Dari, l) Doctor Muthanna al-Dari, m) Dr. Muthanna Harith al-Dari al-Zowbai].

Título: Doctor.

Direcciones: a) Amman, Jordania, b) Khan Dari, Iraq (dirección anterior), c) Asas Village, Abu Ghurayb, Iraq (dirección anterior), d) Egipto (dirección anterior).

Fecha de nacimiento: 16.6.1969. Lugar de nacimiento: Iraq. Nacionalidad: Iraquí.

Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.3.2010.

(2) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Global Relief Foundation (GRF) [alias a) Fondation Secours Mondial (FSM), b) Secours mondial de France (SEMONDE), c) Fondation Secours Mondial-Belgique a.s.b.l., d) Fondation Secours Mondial v.z.w, e) FSM, f) Stichting Wereldhulp-België, v.z.w., g) Fondation Secours Mondial- Kosova, h) Fondation Secours Mondial «World Relief»].

Direcciones: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; c) 49 rue du Lazaret, 67100 Estrasburgo, Francia; d) Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, Bélgica; e) Rue des Bataves 69, 1040 Etterbeek, Bruselas, Bélgica; f) PO Box 6, 1040 Etterbeek 2, Bruselas, Bélgica; g) Mula Mustafe Baseskije Street 72, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; h) Put Mladih Muslimana Street 30/A, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; i) 64 Potur Mahala Street, Travnik, Bosnia y Herzegovina; j) Rr. Skenderbeu 76, Lagjja Sefa, Gjakova, Kosovo; k) Ylli Morina Road, Djakovica, Kosovo; l) Rruga e Kavajes, Building No. 3, Apartment No 61, PO Box 2892, Tirana, Albania; m) House 267 Street No 54, Sector F - 11/4, Islamabad, Pakistán.

Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, China, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Jordania, Líbano, Cisjordania y Gaza, Sierra Leona, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626; c) número de IVA: BE 454419759; d) las direcciones postales belgas son las de la Fondation Secours Mondial-Belgique asbl y de la Fondation Secours Mondial vzw y Stichting Wereldhulp-België vzw desde 1998.

Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002»,

se sustituye por el texto siguiente:

Global Relief Foundation (GRF) [alias a) Fondation Secours Mondial (FSM), b) Secours mondial de France (SEMONDE), c) Fondation Secours Mondial- Belgique a.s.b.l., d) Fondation Secours Mondial v.z.w, e) FSM, f) Stichting Wereldhulp- België, v.z.w., g) Fondation Secours Mondial-Kosova, h) Fondation Secours Mondial «World Relief»]. Direcciones: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; c) 49 rue du Lazaret, 67100 Estrasburgo, Francia; d) Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, Bélgica; e) Rue des Bataves 69, 1040 Etterbeek, Bruselas, Bélgica; f) PO Box 6, 1040 Etterbeek 2, Bruselas, Bélgica; g) Rr. Skenderbeu 76, Lagjja Sefa, Gjakova, Kosovo; h) Ylli Morina Road, Djakovica, Kosovo; i) Rruga e Kavajes, Building No 3, Apartment No 61, PO Box 2892, Tirana, Albania; j) House 267 Street No 54, Sector F — 11/4, Islamabad, Pakistan.

Información adicional: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, China, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Iraq, Jordania, Líbano, Cisjordania y Gaza, Sierra Leona, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estado- unidense: 36-3804626; c) número de IVA: BE 454419759; d) las direcciones postales belgas son las de la Fondation Secours Mondial — Belgique a.s.b.l. y de la Fondation Secours Mondial vzw. y Stichting Wereldhulp — België, v.z.w desde 1998.

Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida