Reglamento (UE) nº 263/2011 de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80507
Número oficial:
DOUE-L-2011-80507
Publicación:
18/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»).

(2) Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 458/2007, se ha llevado a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(3) Una síntesis de la recogida de datos piloto nacionales muestra que el resultado de la gran mayoría de los estudios piloto es positivo, por lo que deben adoptarse las medidas de aplicación necesarias para iniciar la recogida completa de datos para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(4) El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al enfoque restringido, de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros.

(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 458/2007, procede adoptar medidas de aplicación relativas al primer año para el que se recojan datos completos y medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y las normas de difusión para el módulo sobre prestaciones netas de protección social.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

_________________

( 1 ) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión (Eurostat) datos relativos al módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social. El período de referencia será el año civil.

2. El plazo de transmisión de los datos para el año N, junto con cualquier revisión de los datos de años anteriores, será el 31 de diciembre del año N + 2.

3. El primer año de referencia para el que se recogerán datos completos sobre prestaciones netas de protección social será 2010.

Artículo 2

1. Las definiciones que deben aplicarse al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán las que se establecen en el anexo I.

2. Las clasificaciones detalladas que deben utilizarse en el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán las que se establecen en el anexo II.

3. Los criterios para la difusión de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Definiciones para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

1. Se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 458/2007.

2. Se aplicarán las definiciones establecidas en el punto 1.3 (Gastos de los regímenes de protección social) del anexo 1 del Reglamento (CE) n o 10/2008 de la Comisión ( 1 ).

3. Además, para los fines específicos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

3.1. «prestaciones netas de protección social — enfoque restringido»: prestaciones de protección social una vez deducidos los impuestos y cotizaciones sociales pagados sobre las prestaciones sociales en metálico por su beneficiario y añadidos los beneficios fiscales residuales, en su caso, según la fórmula:

prestaciones sociales netas (enfoque restringido) = prestaciones brutas de protección social * (1 – AITR – AISCR) + beneficios fiscales residuales

los beneficios fiscales residuales solo deben integrarse en el cálculo de las prestaciones sociales netas si no se toman directamente en consideración en el AITR y/o en el AISCR;

3.2. «promedio de los tipos impositivos detallados (AITR) de una prestación (o un grupo de prestaciones)»: suma de los impuestos pagados sobre dicha prestación por los beneficiarios, dividida por los ingresos totales de esa misma prestación (es decir, prestaciones brutas recibidas);

3.3. «promedio de los tipos de las cotizaciones sociales detallados (AISCR) de una prestación (o un grupo de prestaciones)»: suma de las cotizaciones sociales pagadas sobre dicha prestación por los beneficiarios, dividida por los ingresos totales de esa misma prestación (es decir, prestación bruta recibida);

3.4. «beneficio fiscal residual»: parte del valor total de un beneficio fiscal referente a la desgravación de exacciones aplicadas a prestaciones sociales (a diferencia de la parte referente a la desgravación de exacciones aplicadas a todas las demás formas de ingresos).

4. Las definiciones detalladas que deben utilizarse para aplicar el presente Reglamento figuran en el Manual del Seepros, elaborado por la Comisión en colaboración con los Estados miembros.

_____________________

( 1 ) DO L 5 de 9.1.2008, p. 3.

ANEXO II

Clasificaciones detalladas para el módulo sobre prestaciones netas de protección social

1. Las prestaciones de protección social se desglosan en prestaciones sujetas a condiciones de recursos o no sujetas a condiciones de recursos. La clasificación de las prestaciones de protección social ofrece detalles adicionales en función de que dichas prestaciones se proporcionen en metálico en forma de pago periódico o como suma a tanto alzado:

— prestaciones de protección social,

— prestaciones de protección social no sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico no sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico periódicas no sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico a tanto alzado no sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones de protección social sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico periódicas sujetas a condiciones de recursos,

— prestaciones en metálico a tanto alzado sujetas a condiciones de recursos.

2. Las prestaciones se dividen teniendo en cuenta su función, prevista en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n o 458/2007. Esta clasificación detallada se agrega a la clasificación del primer nivel como sigue:

— enfermedad/asistencia sanitaria,

— discapacidad,

— vejez,

— supervivencia,

— familia/hijos,

— desempleo,

— vivienda,

— exclusión social (no clasificada en otra parte).

ANEXO III

Criterios para la difusión de datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social 1. Eurostat solo publicará la información desglosada por Estados miembros tras la agregación entre regímenes, como mínimo sobre:

— prestaciones netas de protección social totales,

— la proporción de prestaciones de protección social sujeta a impuestos o cotizaciones sociales,

— prestaciones netas de protección social por función,

— prestaciones sujetas a condiciones de recursos y no sujetas a condiciones de recursos.

2. La Comisión (Eurostat), si así se le solicita, difundirá datos detallados desglosados por regímenes y por Estados miembros a usuarios específicos (autoridades nacionales que recogen datos de Seepros, departamentos de la Comisión e instituciones internacionales).

3. Si el Estado miembro afectado se muestra de acuerdo con la difusión completa de los datos, los usuarios específicos serán autorizados a publicar datos por regímenes.

4. Si el Estado miembro afectado no se muestra de acuerdo con la difusión completa, se autorizará a los usuarios específicos a publicar datos agregados entre regímenes. La agregación entre regímenes se ajustará a las normas de difusión establecidas por el Estado miembro afectado.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida